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71 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / VISTOS: Los O fi cios Nros. 00249 y 000302-2024-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO : Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; y estableció la vigencia del referido reglamento, a partir del 1 de diciembre de 2023. Asimismo, dispuso que en un plazo de sesenta días calendario, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General elabore la propuesta de Manual Clasi fi cador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que implemente el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000484-2023-CE-PJ y 000006-2024-CE-PJ, se dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, anexo 01 y los anexos 02, 03, 04, 05 y 06 aprobados por Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, a partir del 1 de abril de 2024. Segundo . Que, por otro lado, por Resolución Corrida Nº 000993-2023-CE-PJ, se dispuso remitir el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, a las dependencias comprendidas en dicho documento, para que presenten sus aportes y sugerencias si lo consideran pertinente. Sobre el particular, a través de la Resolución Corrida Nº 000155-2024-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, los aportes y sugerencias presentadas por las dependencias comprendidas en el referido reglamento, para su evaluación e informe respectivo. Tercero . Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cios Nros. 000249 y 000302-2024-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00042-2024-SR-GP-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Racionalización, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Plani fi cación; así como el Informe Nº 000307-2024-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, a través del cual se realiza el análisis y evaluación de los aportes y recomendaciones recibidas de unidades de organización, comisiones, equipos técnicos de implementación, programas presupuestales, entre otros; y se propone un documento actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Cuarto . Que, en el marco de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial se han creado Unidades Funcionales, tales como la Unidad Funcional de Gabinete de Asesores (Anexo 5), y la Unidad Funcional Cooperación Internacional (Anexo 6) como dependientes de la Presidencia del Poder Judicial. De forma similar, en el proyecto de actualización del mencionado reglamento, se propone la creación de la Unidad Funcional Soporte Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República como órgano dependiente de la Gerencia General, de lo cual se advierte la viabilidad de crear Unidades Funcionales como parte del diseño organizacional del Poder Judicial. En ese sentido, es factible la creación de las Unidades Funcionales, teniendo en cuenta los enfoques de 1) Justicia de Género, 2) Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, y 3) celeridad judicial y mejora del despacho judicial. Quinto. Que, el Centro de Investigaciones Judiciales, de acuerdo a lo expresamente señalado en el artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1 y los artículos 100 y 101 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones2 no tiene la competencia para transversalizar el enfoque de género ni implementar las políticas para el cumplimiento de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, el servicio Justicia Itinerante, la interculturalidad y la celeridad judicial y mejora del despacho judicial. Sexto. Que, al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial aprobado señala que el Centro de Investigaciones Judiciales opera como un órgano de asesoramiento, encargado de investigar y analizar la realidad socio-jurídica del país; así como implementar las políticas públicas que no estén a cargo de otro órgano por norma expresa. En ese sentido, la obligación de transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de género han sido expresamente asignadas a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial en el Acuerdo de Sala Plena Nº 141 -2016, para garantizar la implementación de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y, posteriormente, la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP). Sétimo. Que, de la misma manera, en el año 2016, al Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Poblaciones Vulnerables, creado mediante Resolución Administrativa Nº 028-2016-CE-PJ, y a su Comisión Permanente, se le ha encomendado expresamente la implementación de las Reglas de Brasilia. La labor que realiza abarca tanto aspectos jurisdiccionales como administrativos, y se ha fortalecido con la actualización y adhesión sin reservas a las Reglas el año 2020; así como en el servicio de Justicia Itinerante, vigente desde 2017 y ahora regulado mediante la Ley Nº 31968 y su próximo reglamento. Octavo. Que, la propia Gerencia General del Poder Judicial ha reconocido, en el numeral 2.7 del O fi cio Nº 000249-2024-GG-PJ, que es viable la creación de Unidades que asuman la implementación de políticas públicas e institucionales y compromisos nacionales e internacionales, en representación del Poder Judicial, en la medida que cumplan con los requisitos dispuestos en los Lineamientos de Organización del Estado. Noveno. Que, al respecto, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante el Informe Nº 001-2024-ST-CJG-PJ, y la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, mediante su O fi cio Nº 00004-2024-P-CPAJPCVYJC-CS-PJ, han desarrollado, respectivamente, el cumplimiento de los requisitos estipulados en los Lineamientos antes señalados para la creación de la Unidad de Justicia de Género y la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante. Décimo. Que, por la envergadura del trabajo que se viene realizando desde hace varios años por parte de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, no es posible su fusión en una “Unidad de Políticas e Intervenciones Estratégicas”, bajo la propuesta de un modelo corporativo de gestión. Ello no sólo desconoce su labor, sino que podría generar el incumplimiento del marco normativo nacional e internacional que obliga a contar con órganos especializados para garantizar, por un lado, la igualdad y erradicación de la violencia de género; y, por otro, la implementación de las Reglas de Brasilia y la Justicia Itinerante. Igual ocurre con la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, cuya creación deviene de una ley (Ley de Justicia de Paz y su reglamento). Décimo Primero. Que, en esa línea, la celeridad de los procesos judiciales viene siendo un punto central de la gestión de despacho judicial y del proceso judicial, a ser abordado por el Poder Judicial, proponiendo la elaboración de una política institucional conforme a la Resolución Corrida Nº 001029-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo, que en su parte resolutiva señala lo siguiente: “Primero. Disponer, para la elaboración y presentación de una propuesta sobre políticas de celeridad procesal, en el marco del análisis de las políticas públicas, la participación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal de Familia, Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico