Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro de los arbitrios municipales por conceptos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2020 aplicado a agentes económicos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, materializado en la Ordenanza Municipal 014-2019-MDCLR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, y deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación. Sin embargo, para el ejercicio 2020, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso incumplió con lo dispuesto por el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en tanto publicó la Ordenanza Municipal 014-2019-MDCLR sin un informe técnico fi nanciero, es decir, de forma incompleta, por lo que resulta ilegal el cobro de los arbitrios de dicho periodo para agentes económicos. Es pertinente precisar que lo resuelto únicamente se re fi ere al cobro de arbitrios municipales por concepto de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2020, con respecto a agentes económicos, mas no con relación a personas naturales sin actividad económica; y, además, no implica que el contribuyente no deba pagar los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio fi scal 2020, una vez que se encuentren válidamente determinados por la autoridad competente conforme a la legislación de la materia. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2274252-1 Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3 000 personas”, para obtener autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos, materializado en el procedimiento administrativo 10 del anexo 1 del D.A. 015-2021-MDB, que modificó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante la Ordenanza 391-MDB RESOLUCIÓN N° 0182-2024/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:9 de febrero de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de BarrancoNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento administrativo 10 del anexo 1 del Decreto de Alcaldía 015-2021-MDB, que modi fi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante la Ordenanza 391-MDB PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0882-2023/CEB-INDECOPI del 25 de agosto de 2023. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de tramitar una “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3 000 personas”, para la obtención de una autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos, materializado en el procedimiento administrativo 10, a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, del anexo 1 del Decreto de Alcaldía 015-2021-MDB, que modi fi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante la Ordenanza 391-MDB. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales se sujetan a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza, son de observancia y cumplimiento obligatorio. En esa línea, el numeral 14.8 del artículo 14 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, establece que los gobiernos locales son competentes para ejecutar la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No deportivos (ECSE), de acuerdo con lo siguiente: • Para espectáculos de hasta 3000 personas, es competente: (i) la municipalidad provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado; y, (ii) la municipalidad distrital, en el ámbito de la circunscripción de su distrito. • Para espectáculos mayores de 3000 personas, es competente: la municipalidad provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de la provincia, incluyendo los distritos que la conforman. Así, la Municipalidad Distrital de Barranco es competente para realizar la ECSE únicamente para los casos en los que la concurrencia sea hasta de hasta 3000 personas, mientras que cuando el espectáculo público cuenta con una concurrencia mayor a 3000 personas, la entidad competente para llevar a cabo la evaluación de condiciones de seguridad es la Municipalidad Metropolitana de Lima. En consecuencia, al exigir en su TUPA tramitar el procedimiento “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3 000 personas”, para la obtención de una autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos, la Municipalidad Distrital de Barranco excedió sus competencias, por lo que la exigencia mencionada resulta ilegal. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2274255-1