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24 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Que, la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030 ha establecido seis (6) objetivos prioritarios, los mismos que se detallan a través de dieciocho (18) lineamientos, veintisiete (27) servicios y acciones estratégicas; a ser implementados por las entidades competentes de los tres niveles de gobierno, considerando que estos se enmarcan en sus competencias y funciones legalmente establecidas; Que, el Objetivo Prioritario 4 de la referida Política Nacional es el lograr las velocidades seguras para la protección de los usuarios viales, estableciendo, en el Lineamiento 4.1, fomentar el uso de instrumentos normativos - técnicos y tecnología para la gestión de la velocidad; razón por la cual, resulta necesario aprobar una herramienta técnico - normativa que permita plani fi car, diseñar, implementar y monitorear intervenciones de una forma práctica y didáctica, a efectos de obtener vías alrededor de las instituciones educativas más seguras y accesibles, en bene fi cio de todos los usuarios, especialmente, de niñas, niños y adolescentes; Que, por su parte, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y l) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, tiene como funciones, formular planes en materia de seguridad vial y expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, la Dirección de Seguridad Vial conforme a lo contemplado en los literales g) y h) del artículo 106 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene como funciones, establecer los estándares de contenidos en materia de seguridad vial, para las capacitaciones y fortalecimiento de capacidades, en el ámbito nacional, regional y local y brindar asistencia técnica en la elaboración de planes de seguridad vial en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Informe N° 0051-2024-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de publicar el proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros” que tiene como objetivo contribuir a la reducción de la exposición al riesgo de siniestros de tránsito; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala, en su artículo 14, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, por su parte, el numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; la Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01 que aprueba la Directiva N° 010-2018-MTC “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros” Disponer la publicación del proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros”, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2274852-1 Modifican el Anexo N° 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y el Anexo N° 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobados mediante R.D. N° 11581-2008-MTC/15; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2024-MTC/18 Lima, 27 de marzo de 2024 VISTO: El Informe N° 312-2024-MTC/18.01 y Memorando N° 0194-2024-MTC/18.01, elaborados por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas; Que, en el marco de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene por objeto regular el mencionado Sistema de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, conforme a lo dispuesto en el mencionado Reglamento, las inspecciones técnicas vehiculares son realizadas, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en