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27 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que declara en reorganización el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 006-2024-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, tiene como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual, las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identi fi cación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos; Que, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo; el redimensionamiento y reorganización de los Ministerios se podrá hacer mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 29158 señala que la reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción de un Organismo Público, se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158 establece que los programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que como tales, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, se deroga la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA y sus modi fi catorias, se crea el Programa Agua para Todos, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuya denominación se modi fi ca por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), estableciendo su ámbito de intervención a las áreas urbanas a nivel nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA y su modi fi catoria, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA y sus modi fi catorias, se crea el Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC), dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de gestionar inversiones y actividades que faciliten a la población el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento en su ámbito de intervención, con la fi nalidad de cerrar las brechas de infraestructura; Que, se han identi fi cado de fi ciencias de gestión que están impidiendo que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao ejerzan de manera e fi caz y efi ciente sus funciones; lo cual impacta directamente en la entrega oportuna de servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía; Que, en tal contexto resulta necesario declarar en reorganización el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao; asimismo, disponer la creación de una comisión reorganizadora encargada de proponer las acciones y medidas de reforma para el mejor funcionamiento de las citadas entidades; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reorganización del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao. Declarar en reorganización el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma correspondientes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión Reorganizadora. Artículo 2.- Comisión Reorganizadora2.1 Crear una Comisión Reorganizadora encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Programa Nacional