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28 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao, conformada por: a) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, quien la preside. b) El/La Director/a de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción. c) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. f) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural. g) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao. 2.2 Los integrantes de la Comisión Reorganizadora ejercen sus funciones ad honorem. 2.3 Los integrantes de la Comisión Reorganizadora designan a un/a representante alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.4 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros participa en las sesiones de la Comisión Reorganizadora en calidad de invitada. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora está a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo la responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Reorganizadora. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao. b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y medidas de reforma para la reorganización del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao.Artículo 5.- Período de vigencia 5.1 El plazo de vigencia de la Comisión Reorganizadora es de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su instalación. La vigencia de la Comisión Reorganizadora podrá ser prorrogada previo informe de justifi cación de la Secretaría Técnica, mediante resolución ministerial. 5.2 Al término del plazo de vigencia, la Comisión Reorganizadora presenta el informe fi nal al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la implementación correspondiente. Artículo 6.- Instalación La Comisión Reorganizadora se instala dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Reorganizadora, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, solicita información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión Reorganizadora en un tema especí fi co. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Reorganizadora se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2285205-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES