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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / para una sala laboral mixta, evidencia que dicha sala permanente se encuentra en condición de sobrecarga procesal; asimismo, la 2° Sala Laboral Permanente del Callao, que atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), también se encuentra en la condición de sobrecarga procesal debido a que estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 3536 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 3400 expedientes, evidencia que se requiere del apoyo de otra sala para atender los procesos de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el Callao. Posteriormente, mediante los O fi cios Nros. 000085 y 000087-2024-ST-ETIIOC-PJ, que adjuntan los Informes Nros. 000025 y 000027-2024-ETII-OC-ME-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ha propuesto abrir turno a las salas civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de seis meses; y, que las salas laborales del Callao les redistribuyan toda la carga pendiente de dicha subespecialidad. 2) Mediante O fi cio Nº 000753-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi hacia el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de este distrito; observándose que este órgano jurisdiccional estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2215 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de sobrecarga procesal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 852 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el distrito de Sicuani. 3) Mediante O fi cio Nº 000581-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado lo siguiente: i) Abrir turno al 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como abrir turno al 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, de tal manera que ambos juzgados tramiten las mismas especialidades; ii) Redistribuir toda la carga procesal pendiente del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, correspondiente a su función liquidadora penal, hacia el 1° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito; y iii) Que el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis continúe con la ejecución de expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Al respecto, el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani, que atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad civil, presentó al mes de febrero de 2024 una carga procesal de 358 expedientes; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, que atiende con turno abierto los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT); así como la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales 1940, presentó durante el mismo período una carga procesal de 202 expedientes, observándose una diferencia de 156 expedientes entre las cargas procesales de dichos juzgados, esto, debido a que actualmente, dichos juzgados tienen distintas competencias funcionales; por lo que, a efectos de equiparar las cargas procesales de dichas dependencias judiciales, y en razón de la reciente implementación del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, se considera conveniente abrir turno al 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani para el ingreso de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); así como al 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, debiendo este juzgado redistribuir al Juzgado de Familia Permanente del referido distrito toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, por ser de su competencia; y, considerando que la carga procesal pendiente en etapa de trámite y ejecución, correspondiente a la liquidación de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales 1940, que registra el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani no es relevante, ya que tan solo asciende a 2 expedientes en etapa de trámite y 78 en etapa de ejecución, no resulta conveniente que esta se redistribuya. 4) El artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 451-2023-CE-PJ del 30 de octubre de 2023, dispuso ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia los distritos de Huánuco y Amarilis, para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos; así como ampliar durante el referido periodo, la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca, a fi n de atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de dichos distritos; disponiéndose en el artículo octavo de la misma resolución administrativa que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe y remita propuesta para la especialización de uno de los juzgados de paz letrados mixtos permanentes de los distritos de Huánuco, Amarilis o Pillco Marca a la especialidad familia, en función a la carga procesal por especialidad de dichas dependencias judiciales. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 000305-2024-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo dispuesto en el citado artículo de la referida resolución administrativa, ha propuesto, entre otros aspectos, la asignación de un juzgado de paz letrado de familia transitorio en el distrito de Huánuco, o en su defecto, abrir turno al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, a fi n que, junto con el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito, tramiten los expedientes de la referida especialidad en el distrito de Huánuco; asimismo, dicha Presidencia de Corte Superior ha solicitado culminar con la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca; y del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Huánuco; así como abrir turno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia. Al respecto, el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito y provincia de Huánuco estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 2181 expedientes, lo que evidencia que se encuentran en condición de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1018 expedientes que presenta el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente, por bajo nivel resolutivo; siendo oportuno señalar que estos juzgados permanentes, desde el 1 de setiembre de 2023, son apoyados por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Huánuco en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de dichos juzgados; mientras que, al mes de febrero de 2024, el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Huánuco resolvió 143 expedientes de una carga procesal de 985 expedientes, logrando un avance de meta de 17%,