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72 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / 2.6. De ahí que se puede concluir que la noti fi cación a la citación a la sesión extraordinaria y de dicho acuerdo de concejo no cumple con los requisitos de noti fi cación que exige el artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.7. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación reguladas en la precitada norma, no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada válidamente con i) la citación a la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2024, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 008-2024-CMP, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.8. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.9. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.10. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pomalca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.11. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.9. y 2.10. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a doña Daniela Analucía Mariluz Marruffo, regidora del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Manfri Carlos Bernal Yovera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Daniela Analucía Mariluz Marruffo, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Daniela Analucía Mariluz Marruffo, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2285275-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1087-2024-MP-FN Lima, 2 de mayo de 2024VISTA Y CONSIDERANDO: Las Resoluciones de la Junta Nacional de Justicia N°s. 522-2023-JNJ y 096-2024-JNJ, de fechas 28 de diciembre de 2023 y 15 de enero de 2024, respectivamente, mediante las cuales se resolvieron cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Sandro Héctor Ticona Aguirre como fi scal provincial civil y familia de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur; Johnny Richard Sausa Cornejo como fi scal superior civil del Distrito Judicial de Huaura; Pedro Nicolás Herrera Espinoza como fi scal adjunto superior civil de Huaura del Distrito Fiscal de Huaura; María Del Carmen Bancayan Rumiche como fi scal provincial en lo civil de Huaura, Distrito Judicial de Huaura; y, Miguel Ángel Palacios Reynaldo como fi scal