TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, como el máximo órgano de gobierno de la entidad, conformado por un (1) representante del Gobierno Regional de Áncash, quien lo preside; dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, uno de los cuales es el secretario técnico; un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-SBN; un (1) representante de la Municipalidad Provincial del Santa; un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Casma; y, un (1) representante de las juntas de usuarios de agua localizadas en el ámbito geográ fi co del Proyecto Especial Chinecas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 346-2022-VIVIENDA publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de diciembre de 2022, se designa como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, al/ a la Presidente/a del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; Que, mediante O fi cio Nº 00155-2024/SBN de fecha 30 de abril de 2024, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, mani fi esta la necesidad de efectuar un cambio de representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-SBN ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, para lo cual propone que se designe al Director de Normas y Registro, conforme al Informe Nº 00147-2024/SBN-OAJ, Informe Escalafonario Nº 037-2024/SBN-OAF-URH y su currículo vitae; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, modi fi cada por la Ley Nº 30725; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Felisandro Mas Camus, Director de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-SBN ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas y al representante designado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2285702-1 Aprueban quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de veintinueve Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2024-VIVIENDA Lima, 3 de mayo de 2024VISTOS: El Informe Nº 142-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 360-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo Nº 147-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº 142-2024-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 646-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 008-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MAGB y el Informe Técnico Legal Nº 064-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por el gobierno local del distrito citado en el considerando anterior, sustenta la relación de veintinueve potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 147- 2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe Nº 360-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;