TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / noventa y seis a ciento noventa y siete, quien además de rati fi carse en el contenido y fi rma de su Informe número cero veintisiete guion dos mil veintiuno guion YGGH guion CSJL guion PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, señaló que al hacer las pruebas básicas al servidor judicial investigado Raúl Rojas Arbieto, advirtió un olor fuerte a alcohol, a pesar que estaba con mascarilla; además, que tras negarse a pasar el dosaje etílico, le hizo una evaluación clínica- fi siológica en la que percibió que tenía la vista desorbitada, balbuceaba, no hablaba correctamente y se encontraba desaliñado en su vestimenta, y se negaba a colaborar. Asimismo, el servidor judicial no le había indicado en ningún momento que se encontraba con presión alta ni que sufría otra enfermedad; y, que los signos que presentaba dicho servidor judicial no eran compatibles a una persona con presión alta, no siendo ellas las características de una crisis hipertensiva. 4.3.8. Transcripción de la declaración de la señora Silvia Raquel Pastor Ríos, Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y ocho, quien manifestó que siendo las catorce horas aproximadamente del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, la jueza Lucia Gabriela Magán Montes le informó que el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, al parecer se encontraba ebrio, ante lo cual se acercó a la secretaría del mencionado trabajador, en compañía del asistente Manuel Ignacio Villanueva del Castillo, procediendo a hacerle preguntas, evidenciándose su estado etílico, procediendo a levantar el acta de constatación, rati fi cándose en su contenido y fi rma. Asimismo, re fi rió que el servidor judicial investigado balbuceaba y no tenía coherencia lo que hablaba, cuando caminaba se balanceaba al punto que tuvieron que agarrarlo para que no cayera. Agrega que el médico ocupacional hizo la veri fi cación de caminar y formuló algunas preguntas al servidor judicial en la sede judicial Rufi no Macedo. 4.3.9. Transcripción de la declaración del señor Manuel Ignacio Villanueva del Castillo, asistente del área de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas doscientos catorce a doscientos diecisiete, en la que asevera que al intervenir el ocho de setiembre de dos mil veintiuno al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, advirtió que se encontraba inestable y medio ebrio, y cuando lo trasladaban al segundo piso, éste tenía olor a licor, estaba mareado y tartamudeaba, e incluso casi cae de la escalera; por lo que tuvo que agarrarlo, siendo además que dicho servidor judicial le indicó que sí había tomado un par de vasos de licor. 4.3.10. Transcripción de la declaración del señor César Núñez Gamarra, en su condición de agente de seguridad de la sede Ru fi no Macedo, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y dos, quien se rati fi có en su Informe número cero cero uno guion dos mil veintiuno guion API guion CNG guion SEG guion MACEDO guion CSJLN diagonal PJ, que contiene lo que ocurrió el ocho de setiembre de dos mil veintiuno y es lo que pudo ver ese día. 4.3.11. Transcripción de la declaración del señor Hanss Pacherres Capcha, supervisor de seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa cinco, quien del mismo modo se rati fi ca en el contenido y fi rma de su Informe número cero cero cero tres guion dos mil veintiuno guion SUPERVISOR guion SEG guion CSJLN guion PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil veintiuno, que es lo que se veri fi có en esa fecha. Quinto. Acreditación del cargo atribuido. De lo expuesto, de los medios probatorios debidamente actuados por el Órgano de Control de la Magistratura en la resolución recurrida, se puede colegir que el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, el servidor judicial investigado Raúl Rojas Arbieto fue intervenido en estado de ebriedad en el ambiente de la secretaría del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, donde se desempeñaba como secretario judicial, quien si bien se negó a pasar el dosaje etílico respectivo, no obstante cuando se le efectuó la evaluación clínica por parte del médico ocupacional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se veri fi có que tenía signos clínicos como somnolencia, facie soporosa, aletargado leve, habla ininteligible, movimientos descoordinados y lentos, olor y aliento etílico perceptible a mediana distancia. Esta condición de ebriedad, también, fue advertida por los efectivos policiales, quienes constataron que el servidor judicial presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, como también por el agente de seguridad de la sede judicial Ru fi no Macedo. Corrobora lo antes expuesto, las declaraciones brindadas por los testigos, señora Silvia Raquel Pastor Ríos, en su condición de Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, señor Manuel Ignacio Villanueva del Castillo, asistente de dicha área de personal; así como, por el señor Hanss Pacherres Capcha, agente de seguridad. El servidor judicial investigado Raúl Rojas Arbieto se negó a pasar dosaje etílico; sin embargo, es relevante la declaración del medico ocupacional, quien re fi rió que sintió olor fuerte a alcohol cuando le realizó la evaluación clínica- fi siológica; y, que percibió que tenía la vista desorbitada, balbuceaba y no hablaba correctamente; aunado a ello, el servidor judicial investigado en ningún momento le manifestó que presentaba presión alta o que sufría otra enfermedad; y, aun así, lo descrito no se condice con las características de una crisis hipertensiva. Por consiguiente, lo acopiado en la presente investigación disciplinaria conlleva a determinar que el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto se encontraba con signos de ebriedad en su centro de labores (sede judicial Ru fi no Macedo) y en horas de trabajo el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, y no existen elementos de descargo relevantes y/o acreditados que lo desvirtúen. Es así que dicho servidor judicial inobservó los deberes de: “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano” establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como los principios de la función pública, bajo los cuales los servidores judiciales deben actuar: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona” y “4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”, contemplados en los incisos dos y cuatro del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; encontrándose posiblemente inmerso en la falta muy grave de “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, tipi fi cada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdicciones del Poder Judicial. Sexto. Respecto a la determinación de la sanción propuesta. A fi n de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla, o en su caso, agravarla; así como, verifi car si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. Del análisis de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es incontrovertible la determinación de responsabilidad disciplinaria cometida por el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdicciones del Poder Judicial, en concordancia con el numeral tres del artículo trece del citado reglamento, que se sanciona con suspensión con una duración mínima de cuatro meses o máxima de seis meses, o destitución. La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución; sin embargo, en atención al