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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / Grández, respectivamente, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Adriano Sempertegui Díaz, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Choctapata Rojaspampa de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 1. 2 Fojas 8 y siguientes 3 Fojas 25 a 26. 4 Fojas 43 a 47. 5 Fojas 75 a 83. 6 Fojas 95 y siguientes. 7 Fojas 105 y siguientes. 8 Fojas 2 a 4. 9 Fojas 25 y 26. 10 fojas 70 a 72. 11 “Artículo 54.- Destitución. La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo (…)”. 12 “Artículo 1°.- Requisitos para ser juez de paz - Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento y mayor de treinta (30) años. 2. Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad. 3. Ser residente por más de tres (3) años continuos en la circunscripción territorial del juzgado de paz al que postula, La residencia estacional no acredita el cumplimiento del presente requisito aunque supere los tres (3) años. 4. Tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población. 5. Tener ocupación conocida. 6. Conocer el idioma castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad. 7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 8. No haber sido destituido de la función pública. 9. No haber sido objeto de revocatoria en cargo similar. 10. No ser deudor alimentario moroso. 11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley”. 2285542-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de El Dorado, Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 2186-2022-SAN MARTÍN Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTA : La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, contenida en la Resolución N° 21 del 19 de octubre de 2023, en contra del servidor Abner Jackarol More Sosa, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de El Dorado, Corte Superior de Justicia de San Martín. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución de Jefatura N° 103-2022-J-OCME/PJ, del 5 de setiembre de 2022 1, se dispuso que la Unidad de Prevención Especial de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial lleve a cabo una Visita Judicial Extraordinaria de carácter preventivo en los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín - Tarapoto y Juanjuí, los días 6 y 7 de setiembre de 2022; siendo que por Resolución de Jefatura N° 105-2022-J-OCMA/PJ de 8 de setiembre de 2022 2, integrando la resolución antes señalada, se dispuso extender la visita judicial hasta el 9 de setiembre de 2022 y comprender también a la provincia de El Dorado - San José de Sisa. A tal efecto, se suscribió el Acta de Visita Judicial Extraordinaria llevada a cabo por el magistrado contralor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior Habilitado de la Unidad de Prevención Especial de la OCMA, al Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de El Dorado de la Corte Superior de Justicia de San Martín 3. Como resultado de la Visita Judicial Extraordinaria, la Unidad de Prevención Especial de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la Resolución N° 04, del 23 de setiembre de 2022 4, por lo cual se resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Abner Jackarol More Sosa, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de El Dorado, Corte Superior de Justicia de San Martín. Sustanciado el procedimiento administrativo disciplinario conforme a su naturaleza, la Unidad de Prevención Especial de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la Resolución N° 13 del 6 de diciembre de 2022 5, por la cual se resolvió, entre otros, proponer a la Jefatura Suprema de OCMA la destitución del servidor Abner Jackarol More sosa, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de El Dorado, Corte Superior de Justicia de San Martín. Por Resolución N° 17, del 30 de enero de 2023 6, se dispuso elevar el expediente a la Jefatura de la Unidad de Prevención Especial; siendo que por Resolución N° 18, del 9 de febrero de 2023 7, se señaló fecha para el informe oral, el cual se llevó a cabo con la participación del investigado Abner Jackarol More Sosa, conforme a la constancia que obra en autos 8. Ahora bien, obra el Informe de Investigación De fi nitiva del 31 de marzo de 20239, emitido por la magistrada Nelly Pinto Alcarráz, Jefa de la Unidad de Prevención Especial de la OCMA, por la cual propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Abner Jackarol More Sosa, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de El Dorado, Corte Superior de Justicia de San Martín, por los Cargos J, M y N descritos en los numerales 2.1), 2.2) y 2.3) de la presente resolución. Por Resolución N° 21, del 19 de octubre de 2023 10, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Abner Jackarol More Sosa, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de El Dorado, Corte Superior de Justicia de San Martín; asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación. Por escrito del 27 de octubre de 2023 11, el servidor judicial investigado interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 21 del 19 de octubre de 2023, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Finalmente, Por Resolución N° 22 del 9 de noviembre de 2023 12, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el servidor investigado, contra la Resolución N° 21 del 19 de octubre de 2023, en el extremo que se dictó medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, debiendo elevarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como la propuesta de destitución efectuada en contra del servidor judicial investigado. Segundo. Que, es objeto de análisis la Resolución N° 21 del 19 de octubre de 2023, expedida por la Jefatura