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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / Cuarto. De la imputación de la infracción en el presente caso. 4.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, a quien se le imputa presuntamente haber consumido bebidas alcohólicas el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, dentro de las instalaciones de la sede judicial Ru fi no Macedo. Se aprecia que el cargo atribuido al mencionado servidor judicial investigado está relacionado con la falta muy grave estipulada en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 4.2. Para efectos de acreditar los hechos que se imputan al servidor judicial investigado, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha tenido en consideración al resolver, el acta de visita judicial extraordinaria del ocho de setiembre de dos mil veintiuno; el Informe número cero veintisiete guion dos mil veintiuno guion YGGH guion CSJL guion PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas dieciocho y diecinueve; el Informe número cero cero uno guion dos mil veintiuno guion API guion CNG guion SEG guion MACEDO guion CSJLN diagonal PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veintiuno a veintidós, y de fojas veintitrés a veinticuatro; el Informe número cero cero cero tres guion dos mil veintiuno guion SUPERVISOR guion SEG guion CSJLN guion PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veinticinco y veinticinco vuelta, y de fojas veintiséis a veintiséis vuelta; entre otros, a fi n de colegir de forma categórica que el servidor judicial sancionado ha incurrido en la falta muy grave que se le imputa como es que se encontraba en estado etílico en las instalaciones de la sede judicial Ru fi no Macedo; ello de conformidad con el detalle que se expone a continuación. 4.3. Sobre el análisis probatorio en el presente caso, a fi n de acreditar el hecho atribuido al servidor judicial investigado Raúl Rojas Arbieto, se actuaron los siguientes medios probatorios: 4.3.1. Acta de Visita Judicial Extraordinaria del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, en la cual se dejó constancia de la presencia del investigado Raúl Rojas Arbieto, quien al parecer presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, y de lo informado por la jueza del juzgado visitado que el mencionado servidor judicial hablaba en forma incoherente, cuya intervención se encuentra registrada en audio y video. Al ser reabierta a las dieciséis horas con dieciséis minutos del mismo día, ocho de setiembre de dos mil veintiuno, a fi n de dejar constancia que el encausado expresó su negativa a concurrir a la prueba de dosaje etílico y que ya no obran los vasos plásticos con contenido liquido en la secretaría de los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto y Priya Najarro Guzmán. 4.3.2. Informe número cero veintisiete guion dos mil veintiuno guion YGGH guion CSJL guion PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas dieciocho y diecinueve, emitido por el médico ocupacional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien indicó que en la mencionada fecha a las catorce horas con trece minutos aproximadamente, realizó una evaluación clínica del señor Raúl Rojas Arbieto, de cuarenta y dos años, verifi cando los signos clínicos siguientes: somnoliento, facie soporosa, aletargado leve, habla ininteligible, movimientos descoordinados y lentos, olor y aliento etílico perceptible a mediana distancia; y, vestimenta desaliñada. Asimismo, precisó que agentes policiales, licenciada en enfermería y trabajadores de la referida Corte Superior son testigos de los hechos y de la referida evaluación. 4.3.3. Informe número cero cero uno guion dos mil veintiuno guion API guion CNG guion SEG guion MACEDO guion CSJLN diagonal PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veintiuno a veintidós, y de fojas veintitrés a veinticuatro, emitido por el agente de seguridad de la sede judicial Ru fi no Macedo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien indicó -entre otros- que siendo las trece horas con treinta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, recibió una llamada telefónica del asistente de la Jefa de la O fi cina de Personal de dicha Corte Superior, quien le señaló que la jueza del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, se percató que su trabajador se encontraba en aparente estado etílico. Ante ello, se apersonó inmediatamente al área donde se encontraba el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, y por indicación de la Jefa de Personal procedió a llamar a la Policía Nacional del Perú al número ciento cinco, por cuanto el trabajador en estado etílico estaba malcriado, haciéndose presentes los efectivos policiales, quienes procedieron a tranquilizar al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, quien estaba alterado. Asimismo, precisó que la doctora Celinda Segura Salas solicitó que el mencionado servidor judicial pase a dosaje etílico, negándose éste e indicando que esperaría a su sindicato. 4.3.4. Informe número cero cero cero tres guion dos mil veintiuno guion SUPERVISOR guion SEG guion CSJLN guion PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veinticinco y veinticinco vuelta, y de fojas veintiséis a veintiséis vuelta, por el cual el supervisor de seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte precisó que el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, siendo las trece horas con cincuenta minutos, recibió una llamada telefónica del agente de servicio de la sede judicial Ru fi no Macedo, quien le indicó el incidente que estaba ocurriendo, llegando a la referida sede a las catorce horas, encontrando en el lugar a dos efectivos policiales y a la Coordinadora de Personal de la mencionada Corte Superior, entre otros. Asimismo, en el citado informe se concluye que queda constatado que el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto se encontraba en aparente estado etílico y prepotente; también, que el médico ocupacional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte realizó la prueba de lucidez al investigado, en presencia de la referida Coordinadora de Personal y de los efectivos policiales, como también quedó constatada la negativa del investigado de pasar por dosaje etílico. 4.3.5. Parte Policial número 20989430, de fojas treinta a treinta vuelta, que contiene la constatación efectuada por los efectivos policiales, el día ocho de setiembre de dos mil veintiuno, siendo las trece horas con treinta minutos, y en el cual se indica que se hicieron presentes en la sede judicial Ru fi no Macedo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entrevistándose con la Coordinadora de Personal de dicha Corte Superior, quien les re fi rió que la persona de Raúl Rojas Arbieto, secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, se encontraba en estado de ebriedad, al estar bebiendo licor dentro de las instalaciones de la sede, dejando constancia que observó y constató que la persona de Raúl Rojas Arbieto presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas (aliento alcohólico, ojos enrojecidos, no teniendo estabilidad al momento de permanecer de pie y expresaba frases incoherentes); dicha persona en todo momento quería retirarse del recinto judicial. 4.3.6. Transcripción de la declaración personal de la señora Lucia Gabriela Magán Montes, jueza del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cinco, en la cual precisa -en lo relevante- que el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, entre la una y una con treinta de la tarde, advirtió que el secretario judicial de su despacho, Raúl Rojas Arbieto, no lograba vocalizar palabras, se sostenía en su escritorio, tenía los ojos y cara roja, lo que no había visto a primeras horas; y, cuando bajó para hablar con la administradora se encontró en el camino con la Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a quien pidió que veri fi que el estado del servidor judicial Rojas Arbieto; y, luego le dijo: “… huele fuerte la secretaría” y se lo llevaron. Posteriormente, le informaron que el referido servidor judicial dijo que había estado bebiendo licor con otros trabajadores. 4.3.7. Transcripción de la declaración del señor Yoshi Galván Huayllaccahua, médico ocupacional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas ciento