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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento Para la transferencia del 50% de la retribución económica del periodo 2024, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 018: Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 27 187,00. Para el pago por derecho de designación por el periodo 2024, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 018: Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos” por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 2 765,00. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de Sierra y Selva Exportadora y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS Presidente Ejecutivo 2285690-1 Designan Asesor I de la Presidencia Ejecutiva de Sierra y Selva Exportadora RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-2024-MIDAGRI-SSE/PE Lince, 3 de mayo de 2024Vistos, El Memorando Nº 077-2024-MIDAGRI-SSE/PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Informe Nº 088-2024-MIDAGRI-SSE/OA-RRHH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 112-2024-MIDAGRI-SSE/OA, de la O fi cina de Administración, el Informe Nº 069-2024-MIDAGRI-SSE/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Juridica y el Informe Nº 144-2024-MIDAGRI-SSE/GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28890 modi fi cada con la Ley Nº 30495, se crea el organismo público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; constituyendo un Pliego Presupuestal que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversi fi car las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que crea el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a la regla de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión, extinción, regulados por dicho reglamento; Que, el cargo de Asesor I de la Presidencia Ejecutiva se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM señala que la Ofi cina de Recursos Humanos, o las que haga sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as de libre designación y remoción; Que, en la misma línea, el numeral 28.2 del artículo 28 del mencionado Reglamento, dispone que las “O fi cinas de Recursos Humanos, o las que haga sus veces, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder”; Que, con el documento de visto, la Unidad de Recursos Humanos, en marco de lo previsto en la Ley Nº 31419; Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de designación del señor Aldo José Chaparro Luy en el cargo de Asesor I de la Presidencia Ejecutiva de Sierra y Selva Exportadora; Que, mediante documento de visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de que el Presidente Ejecutivo designe al señor Aldo José Chaparro Luy en el cargo de Asesor I de la Presidencia Ejecutiva de Sierra y Selva Exportadora; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28890 modi fi cada por la Ley Nº 30495, que creo el Organismo Público denominado Sierra y Selva Exportadora, Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Aldo José Chaparro Luy en el cargo de Asesor I de la Presidencia Ejecutiva de Sierra y Selva Exportadora. Artículo 2.- Notifíquese la presente Resolución al interesado para su conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sierra y Selva Exportadora (https://www. gob.pe/sse). Regístrese, publíquese y comuníquese.LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS Presidente Ejecutivo 2285689-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Asesora I de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 094-2024-ATU/PE Lima, 3 de mayo de 2024 VISTOS: El Memorando Nº D-001225-2024-ATU/GG, de la Gerencia General; el Informe Nº D-000135-2024-ATU/GG-OGRH, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº D-000218-2024-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,