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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / principio de razonabilidad-proporcionalidad normado en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde considerar que si bien la conducta disfuncional determinada menoscabó el decoro y respetabilidad del cargo que ostentó; así como, afectó la imagen del Poder Judicial, también debe tenerse en cuenta para graduar la medida disciplinaria a imponérsele, que no se recabó registro de medida disciplinaria de gravedad que con anterioridad se le haya impuesto al servidor judicial investigado, que denote una recurrencia en la conducta desplegada objeto de sanción. Mas aún, si se tiene en cuenta el tiempo que venía prestando servicios en el Poder Judicial; esto es, desde diciembre de dos mil diez, conforme a la trascripción de la declaración del citado servidor judicial. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, correspondería imponer la medida disciplinaria de suspensión de seis meses. Por estos fundamentos, mi voto es por que se desapruebe la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por el cargo atribuido en su contra; reformándola se le imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses, por los fundamentos expuestos. Lima, 20 de marzo de 2024.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2285543-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Choctapata Rojaspampa de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 330-2022-CAJAMARCA Lima, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTA : La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 06 del 31 de julio de 2023, contra el señor Adriano Sempertegui Díaz, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Choctapata Rojaspampa, de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2022 1, el señor Wenceslao Pérez Peralta formuló queja contra el señor Adriano Sempertegui Díaz, Juez de Paz de Única Nominación de Choctapata Rojaspampa, de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, alegando que éste usurpó funciones del Juez de Paz de La Pucará, distrito de Tacabamba, al haber redactado una escritura pública de compraventa sobre un predio ubicado en dicha localidad por el precio de S/. 85,000.00 (ochenta y cinco mil soles), sin ningún aviso judicial a los herederos ni a los colindantes. En mérito a ello, por Resolución N° 01, del 12 de setiembre de 2022 2, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Adriano Sempertegui Díaz, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación de Choctapata Rojaspampa, de la provincia de Chota, de la mencionada Corte Superior, por la falta muy grave contemplada en el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Siendo así, el 28 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la diligencia de audiencia única, dejándose constancia de la inasistencia del investigado, habiéndose hecho presente el denunciante, quien rindió su declaración 3. Ahora bien, mediante Informe N° 001-2023-ODECMA- CSJCA/PJ, del 12 de enero de 20234, el magistrado integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Chota, opinó que la inconducta funcional del Juez de Paz del Centro Poblado de Choctapata Rojaspampa; Chota, amerita la sanción disciplinaria de destitución. Elevado el expediente a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura se emitió la Resolución N° 06, del 31 de julio de 2023 5, mediante la cual, entre otros, se resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Adriano Sempertegui Díaz, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Choctapata Rojaspampa, de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. En este contexto, por Resolución Nº 07, del 31 de agosto de 2023 6, el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros, que estando a la propuesta de destitución formulada se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Finalmente, el Jefe de la O fi cina de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe N° 000077-2023-ONAJUP-CE-PJ, del 11 de octubre de 2023 7, señaló en sus conclusiones que la opinión de la referida o fi cina es que el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz Segundo. Que, en lo concerniente a la propuesta de destitución, se tiene lo siguiente: 2.1 En el presente caso, corresponde veri fi car si se ha acreditado el cargo imputado en contra del Juez de Paz investigado Adriano Sempertegui Díaz, consistente en: “… haber elaborado un acta de compra venta de predio rural, sin tener competencia territorial para ello, habría infringido la prohibición establecida en el inciso 6) del artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz”. Y si, por ende, ha incurrido la falta disciplinaria que se le imputa, esto es, la falta tipi fi cada en el artículo 24, numeral 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, consistente en: “Artículo 24°.- Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o intervenir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (...)”; para poder establecer si corresponde imponer la sanción propuesta por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura, así como si esta resulta proporcional. 2.2 Conforme a la denuncia interpuesta por el señor Wenceslao Pérez Peralta contra el juez de paz investigado, éste habría redactado una escritura de compraventa de un predio ubicado en el Centro Poblado de La Pucará, distrito de Tacabamba, provincia de Chota, celebrado entre Luzvinda Bautista de Pérez, como vendedora, y Olinda Bautista Barboza, como compradora, por el precio de S/. 85,000.00 (ochenta y cinco mil soles), el cual no se encontraba dentro de su competencia. 2.3 Que la función notarial del Juez de Paz está reconocida en el inciso 3) del artículo 6 y el artículo 17 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz; así como en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29824. 2.4 Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, la función notarial de los Jueces de Paz tiene carácter supletorio, pues se