TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Abner Jackarol More Sosa, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de El Dorado, Corte Superior de Justicia de San Martín, por los siguientes cargos: 2.1 Cargo J: “(…) presunta demora en dar cuenta de los escritos correspondientes a los Expedientes Nros. 1 1-2013-0-CI, 50-2012-0-CI, 118-2014-0-FC, 312- 2019-0-FC, 30-2021-0- FC, 36-2018-0-CI, 007-2007-0- PE, 0053-2021-FC, 0050-2016-0-CI. 0037,2017-0-LA, 0107-2021-0-FC, 0051-2016-0-CI, 104-2021-0-FT, 111-2021-0-FT, 325-201-0-FC, 0028-2019-0-CI, 0077-2021-0-FT; y 97-2021-0-FT, con lo cual se habría afectado el principio de celeridad procesal consagrado en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por presuntamente haber inobservado su deber previsto en el artículo 266, inciso 5), concordante con el artículo 153 del Texto Único Ordenado antes mencionado, concordante a su vez con el artículo 124° del Código Procesal Civil, con lo cual habría incurrido en falta grave de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (…)”. 2.2 Cargo M: “(…) en el cuaderno cautelar del Expediente N° 12-2020-6-2011-JM-CI-01, habría inobservado el artículo 287, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a que los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público tienen incompatibilidad por razones de función para patrocinar, así como su deber previsto en los literales b) y u) del artículo 31 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, los cuales precisan que: Son obligaciones de los trabajadores: b) Apoyar la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respecto, salvaguardando los intereses de la institución sobre los interés propios o de particulares; y, u) Cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como la normatividad relativa al Sistema de Control Interno y las demás normas y obligaciones que dicte el Poder Judicial y la normatividad de la materia, en concordancia con el artículo 32, literales b), f) y v), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que precisan: Está prohibido a los servidores: b) Defender o asesorar pública o privadamente, de acuerdo con la ley de la materia, f) in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos judiciales en trámite; y, v) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles, recursos informáticos, materiales o vehículos de trabajo, para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros; conductas que podrían ser sancionadas como faltas muy graves y leve de conformidad a los artículos 10, incisos 2) y 10), y 8, inciso 4), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales de este Poder del Estado, las cuales precisan que: Faltas muy graves 2) Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley; 10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley y, constituye falta leve 4) No acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad (…)”. 2.3 Cargo N: “(…) en el Expediente N° 567-2020 habría inobservado el artículo 287, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a que los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público tienen incompatibilidad por razones de función para patrocinar, así como su deber previsto en el literal u) del artículo 31 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual precisa que: Son obligaciones de los trabajadores: u) cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como la normatividad relativa al Sistema de Control Interno, y las demás normas y obligaciones que dicte el Poder Judicial y la normatividad de la materia; en concordancia con el artículo 32, literales b) y v), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que precisan: Está prohibido a los servidores: b) Defender o asesorar pública o previamente, de acuerdo con la ley de la materia; y, v) utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles, recursos informáticos, materiales o vehículos de trabajo, para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros (…)”. Tercero. Que, respecto al Cargo J, relativo a la presunta demora en dar cuenta de escritos, cabe indicar que, de acuerdo a lo anotado en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria del 8 y 9 de setiembre de 2022 13, se dejó constancia que de la revisión de los reportes de escritos ingresados pendientes de proveer, correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2020 y el 8 de setiembre de 2022 14, el servidor judicial investigado registraba un total de 1646 escritos pendientes de proveer, de los cuales, se tienen los siguientes: - Expediente N° 11-2013-O-CI, con fecha de ingreso del escrito el 11 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 326 días de retraso. - Expediente N° 50-2012-0-CI, con fecha de ingreso del escrito el 12 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 325 días de retraso. - Expediente N° 118-2014-0-FC, con fecha de ingreso del escrito el 13 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 324 días de retraso. - Expediente N° 312-2019-0-FC, con fecha de ingreso del escrito el 13 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 324 días de retraso. - Expediente N° 30-2021-0-fc, con fecha de ingreso del escrito el 13 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 324 días de retraso. - Expediente N° 36-2018-0-CI, con fecha de ingreso del escrito el 17 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 322 días de retraso. - Expediente N° 007-2007-0-PE, con fecha de ingreso del escrito el 18 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 321 días de retraso. - Expediente N° 0053-2021-FC, con fecha de ingreso del escrito el 19 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 320 días de retraso. - Expediente N° 0050-2016-0-CI, con fecha de ingreso del escrito el 19 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 320 días de retraso. - Expediente N° 0037-2017-0-LA, con fecha de ingreso del escrito el 19 de mayo de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 320 días de retraso. - Expediente N° 0107-2021-0-FC, con fecha de ingreso del escrito el 08 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 306 días de retraso. - Expediente N° 0051-2016-0-CI, con fecha de ingreso del escrito el 8 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 306 días de retraso. - Expediente N° 104-2021-0-FT, con fecha de ingreso del escrito el 10 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 304 días de retraso. - Expediente N° 111-2021-0-FT, con fecha de ingreso del escrito el 17 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de 2022 (día en que inició la visita) contaba con 299 días de retraso. - Expediente N° 325-2019-0-FC, con fecha de ingreso del escrito el 17 de junio de 2021, y, al 8 de setiembre de