Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / telefónica de la Coordinadora de Personal de la citada Corte Superior, quien informó que un trabajador de la sede Macedo se encontraba, al parecer, con síntomas de estado de ebriedad. 1.2. Mediante resolución número uno del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas tres, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispuso la realización de la Visita Judicial Extraordinaria de permanencia en la fecha a la jueza y personal jurisdiccional del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fi n de veri fi car lo referido por la Coordinadora de Personal de dicha Corte Superior de Justicia. 1.3. Conforme al acta del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatro a seis, se llevó a cabo a las catorce horas con treinta y ocho minutos, la visita judicial en el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en presencia de la Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de dicha Corte Superior, la jueza del mencionado órgano jurisdiccional, la Coordinadora Personal de la aludida Corte Superior, dos efectivos de la Policía Nacional del Perú, entre otros; acto en el que se constató la presencia de los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa, quienes al parecer presentaban síntomas de haber ingerido alcohol, informando la jueza Luciana Gabriela Magán Montes, titular del órgano jurisdiccional visitado, que el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto hablaba en forma incoherente. La citada intervención se registró en audio y video contenido en dos discos compactos (CDs) de fojas trece y catorce. A las dieciséis horas y dieciséis minutos fue reabierta la citada acta de visita judicial, a fi n de dejar constancia que los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa señalan su negativa a concurrir al dosaje etílico dispuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como, que ya no obran en secretaría a cargo de los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto y Priya Najarro Guzmán los “vasos de plástico con contenido líquido”. 1.4. Habiéndose efectuado diversas diligencias, mediante resolución número tres del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas treinta y uno a treinta y cuatro, el magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario a los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa, en su actuación como secretarios judiciales y asistente judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por presuntas conductas disfuncionales. 1.5. Tras el procedimiento administrativo disciplinario, la magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por resolución número catorce del nueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y tres, dispuso absolver a los servidores judiciales Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa, por el cargo atribuido en su contra. Esta decisión fue declarada consentida mediante resolución número quince del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento sesenta y cinco. 1.6. Por informe del nueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, la magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, propuso imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Raúl Rojas Arbieto, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte. 1.7. Por resolución número veintitrés del veintidós de agosto de dos mil veintidós, de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cincuenta y seis, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte propuso imponer la medida disciplinaria de destitución en el cargo, al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto. Segundo. Marco normativo. Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. “Artículo 41°.- Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo. b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano. (…)”. Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “Artículo 10.- Faltas muy graves (…) 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, (…)”. “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones. Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…) 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Tercero. Sobre el cargo atribuido al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto. 3.1. En el caso de autos, el investigado Raúl Rojas Arbieto, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, se le atribuye el siguiente cargo: “Presuntamente haber consumido bebidas alcohólicas el 8 de setiembre de 2021, dentro de las instalaciones de la Sede Ru fi no Macedo, con lo cual habría inobservado los deberes “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como los principios de la función pública, bajo los cuales los servidores deben actuar: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona” y “4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”, contemplados en los incisos 2 y 4 del artículo 6° de la Ley del Codito de Ética de la Función Pública; encontrándose posiblemente inmerso en la falta muy grave de “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, tipi fi cada en el numeral 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdicciones del Poder Judicial”.