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25 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / dosaje etílico, respectivo, por innumerables declaraciones, entre ellas, la de la jueza a cargo del mencionado órgano jurisdiccional, quien manifestó que el investigado hablaba en forma incoherente, de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cinco; de los efectivos policiales que efectuaron la constatación policial, en cuyo parte de fojas treinta a treinta vuelta, describen el estado en el cual se encontraba el servidor judicial Rojas Arbieto; y, principalmente, la declaración del médico ocupacional de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y siete, quien al relatar los hechos ocurridos el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, mani fi esta que el investigado “… tenía la vista un poco desorbitada, balbuceaba, no coordinaba bien con las palabras, no hablaba correctamente y se negaba hacer cosas, …”; lo que se condice con el Informe número cero veintisiete guion dos mil veintiuno guion YGGH guion CSJL guion PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas dieciocho, elaborado por el mismo médico ocupacional declarante, señor Yoshi Galván Huayllaccahua, quien al efectuar la evaluación clínica del investigado veri fi ca los siguientes signos clínicos: “Somnoliento. Facie soporosa. Aletargado leve. Habla ininteligible. Movimientos descoordinados y lentos. Olor y aliento etílico perceptible a mediana distancia. Vestimenta desaliñada”, dejando constancia que como testigos de los hechos y de la misma evaluación clínica se encontraban los efectivos policiales, la licenciada en enfermería y los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Por lo tanto, resulta evidente que el investigado incurrió en la falta muy grave que se le atribuye; y, que más aún, su negativa a someterse al examen de dosaje etílico correspondiente, resulta una circunstancia agravante a su conducta disfuncional, la misma que se encuentra corroborada con la copia de la Disposición número cero uno de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, de la Carpeta Fiscal número 606014505-2021-983-0 de fojas cuarenta y ocho a cincuenta, que incluso aperturó investigación y diligencias preliminares en sede fi scal, por la presunta comisión del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, al haber dispuesto la O fi cina Desconcertada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte el examen de dosaje etílico de los servidores judiciales intervenidos, entre ellos, el señor Raúl Rojas Arbieto, quienes “… comunicaron su negativa a concurrir a dicho dosaje etílico, …”. Todo ello, acredita que el servidor judicial investigado incumplió sus deberes como servidor judicial, tal como se regula en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad, que en su inciso b) señala que el servidor judicial debe cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano; lo que permite colegir que no cumplió con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, actuando en forma irregular y en menoscabo del decoro y respetabilidad en el cargo, deteriorando la imagen del cargo que ostentaba y de este Poder del Estado, vulnerando los deberes propios de su cargo de secretario judicial; así como, lo establecido en los incisos dos y cuatro del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Por lo expuesto, considerando la gravedad de la falta cometida por el servidor judicial investigado, lo que se agrava con su negativa a cumplir con el dosaje etílico que correspondía, la sanción de destitución propuesta resulta proporcional al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial, ya que su comportamiento irregular contribuye de forma signi fi cativa a desacreditar el respeto y la con fi anza que deben proyectar en la sociedad los servidores judiciales que colaboran en la labor de administrar justicia, con su conducta que en todo momento debe ser ejemplar. Motivos por los cuales, debe ser aceptada la propuesta de destitución e imponerse dicha medida disciplinaria al servidor judicial investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 400-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Presidente Arévalo Vela, cuyo viaje de retorno de la ciudad de Cajamarca a Lima se retrasó; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por mayoría, con los votos de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Raúl Rojas Arbieto, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha diez de julio de dos mil veintitrés. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Raúl Rojas Arbieto, al habérsele impuesto la medida disciplinaria de destitución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA Consejero JOHNNY MANUEL CÁCERES VALENCIA Consejero CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ Consejero El voto en discordia de la Consejera señora Barrios Alvarado, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA SEÑORA ELVIA BARRIOS ALVARADO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera señora Elvia Barrios Alvarado procede a emitir el presente VOTO EN DISCORDIA; en los siguientes términos: VISTA: La Investigación De fi nitiva número mil doscientos cuarenta y dos guion dos mil veintiuno guion Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Raúl Rojas Arbieto, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. La Secretaría General de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte el ocho de setiembre de dos mil veintiuno mediante escritos de fojas uno y dos, puso en conocimiento de la Jefa de la referida o fi cina desconcentrada de control que en esa fecha siendo las catorce horas y quince minutos recibió una llamada