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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y entre otras disposiciones la dación de su reglamente aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, donde se establece el per fi l mínimo de los cargos o puestos de funcionarios públicos y directivos públicos de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local; Que, la plaza de Jefa de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, se encuentra contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP - Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 00176-2023-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 421-2024-SANIPES/ OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos opina y concluye que, la propuesta de designación en el cargo de Jefa de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a la señora Frida Jovita Monge Conislla, resulta viable, al cumplirse con los requisitos previstos en la Ley Nº 31419 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, así como, en el Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente en la Entidad aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 068-2023-SANIPES/PE; Que, mediante Informe Nº 171-2024-SANIPES/OAJ de fecha 03 de mayo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable que, mediante el acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva, se designe a la señora Frida Jovita Monge Conislla, en el cargo de Jefa de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, considerado cargo de con fi anza; Que, mediante Informe Nº 139-2024-SANIPES/GG, la Gerencia General remite a la Presidencia Ejecutiva, el Informe Nº 171-2024-SANIPES/OAJ, a través del cual la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la propuesta de designación de la señora Frida Jovita Monge Conislla, en el cargo de Jefa de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; Que, el numeral y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº1402; la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31419 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 068-2023-SANIPES/PE, que aprueba la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la señora FRIDA JOVITA MONGE CONISLLA, en el cargo de Jefa de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a partir del 06 de mayo de 2024, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución a los interesados. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Presidenta Ejecutiva 2285692-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1242-2021-LIMA NORTE Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número mil doscientos cuarenta y dos guion dos mil veintiuno guion Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Raúl Rojas Arbieto, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que, a fojas uno, la secretaria general de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte comunicó a la Jefatura de dicha o fi cina desconcentrada de control, que recibió una llamada telefónica de la Coordinadora de Personal de dicha Corte Superior informando que personal de la sede Macedo se encontraba al parecer en estado de ebriedad, a fi n que proceda conforme corresponda. En virtud a ello, la referida jefatura dispuso una visita judicial extraordinaria de permanencia en el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia de la aludida Corte Superior, lo que obra en el acta de fojas cuatro a seis, en el cual se constata, con la presencia de la Coordinadora de Personal y dos efectivos policiales, que los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa presentaban síntomas de haber ingerido alcohol; informando, además, la jueza a cargo de dicho órgano jurisdiccional que el señor Rojas Arbieto hablaba en forma incoherente. Dicha intervención se encuentra registrada en audio y video que obra en los dos discos compactos (CDs) de fojas trece a catorce. Asimismo, en la citada acta de visita consta que los servidores judiciales intervenidos se negaron a concurrir al dosaje etílico respectivo; así como, se dejó constancia que en la secretaría ya no estaban los “vasos de plásticos con contenido liquido”. Por resolución número tres de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas treinta y uno a treinta y cuatro, el Área de Cali fi caciones de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte inició procedimiento