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11 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2024-VIVIENDA Lima, 4 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROSSINA MANCHE MANTERO, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2285717-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican disposiciones relacionadas al servicio de larga distancia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00123-2024-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2024 OBJETO :MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS AL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA VISTO: El Informe Nº 00066-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la modi fi cación de disposiciones relacionadas al servicio de larga distancia. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel se encuentra en proceso de implementación de un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 de la institución ha considerado la revisión de la regulación del mercado de larga distancia; Que, considerando ello, corresponde analizar la Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, de manera conjunta con las demás disposiciones del servicio de larga distancia; Que, con el objetivo de recabar información respecto a las modi fi caciones necesarias en los procedimientos de larga distancia y motivar la discusión respecto a distintos aspectos de la normativa actual se publicó para consulta temprana el Documento Soporte N° 01-2023/DPRC; Que, a partir del análisis de la información obtenida en la consulta temprana, las estadísticas del sector y el mercado, se evidenció que existe la necesidad de adaptar los procedimientos al contexto actual, con el objetivo de fl exibilizar y simpli fi car procesos; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 349-2023-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios de los interesados al Proyecto Normativo; Que, sobre la base de la evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 00066-DPRC/2024, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar las modi fi caciones a la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL, al Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, al Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL y al Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución N° 134-2012-CD/OSIPTEL, en lo concerniente a las disposiciones sobre el servicio de larga distancia; y derogar las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 985/24 de fecha 18 de abril de 2024. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,