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16 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / 64-J.4. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios pueden establecer los medios de pago que consideren conveniente. 64-J.5. El concesionario del servicio local , dentro de los siete (7) días calendario de recibida la comunicación escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturación y recaudación, debe remitir a éste, por área local, los números de las series correspondientes a cada ciclo de facturación del concesionario del servicio local . 64-J.6. En caso que los números de series no estén asociados a los ciclos de facturación, debe remitir al concesionario de larga distancia los números telefónicos correspondientes a cada ciclo de facturación, por área local. 64-J.7. El concesionario del servicio local debe comunicar toda modi fi cación de esta información al concesionario de larga distancia, cinco (05) días calendario antes de la fecha de cierre de cada ciclo de facturación. El concesionario del servicio local queda relevado de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, siempre y cuando acuerde con el concesionario de larga distancia la aplicación de un mecanismo alternativo. 64-J.8. El período de recaudación, por parte del concesionario del servicio local, del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada es de cuarenta y dos (42) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico o hasta cinco (5) días hábiles después de la suspensión del servicio de larga distancia, la fecha que ocurra primero. 64-J.9. El cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes se sujeta a las siguientes reglas: a. Debe ser único por departamento (área local). b. Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte d el concesionario del servicio local . 64-J.10. En los casos en que, bajo el sistema de llamada por llamada, el concesionario de larga distancia opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red, éste debe comunicar al respectivo concesionario del servicio local, de aquellos usuarios de los que requiera información para facturarles y recaudarles directamente. 64-J.11. El concesionario del servicio local debe poner a disposición del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturación, debidamente actualizadas y de manera oportuna, las listas de los números telefónicos solicitados por el concesionario de larga distancia de acuerdo a lo indicado en el Artículo 64-J.10., incluyendo el nombre del abonado o razón social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspondientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brinda la facturación y recaudación. 64-J.12. Las partes determinan el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envía la información indicada en el párrafo anterior; así como el monto que corresponda pagar. 64-J.13. Los concesionarios de larga distancia sólo pueden utilizar la información de los abonados para efectos de la facturación y recaudación que ellos mismos se proveen. 64-J.14. La información que el concesionario del servicio local ponga a disposición, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda asignar correctamente las llamadas correspondientes al abonado que las originó, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelación de número de abonado, entre otros. ” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese los artículos 64-K, 64-L y 64-M del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución N° 134-2012-CD/ OSIPTEL. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La presente norma entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el literal b) del numeral 64-F.6 del artículo 64-F y el literal b) del numeral 64-G.2 del artículo 64-G del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión que entra en vigencia a los once (11) meses desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Único.- Modi fi car la Séptima Disposición Complementaria Final en el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL. “Séptima.- La atención y solución de reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, ya sea por facturación y/o calidad, es de responsabilidad del concesionario de larga distancia correspondiente, independientemente de quién sea el concesionario que facture y recaude por el servicio prestado. Cuando el concesionario de larga distancia no facture ni recaude directamente por el servicio prestado, cuenta con un plazo máximo de un (1) día hábil de presentado el reclamo para comunicarlo al concesionario local, indicando la información necesaria para que este último permita el pago parcial del recibo o, en su caso, proceda a la reactivación del servicio. ” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La presente norma entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Modi fi cación del Reglamento General de Tarifas Artículo Único.- Modi fi car el artículo 20-C del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 20-C.- Características de los conceptos facturables Además de lo que se dispone en las normas especí fi cas sobre facturación, aprobadas por el OSIPTEL, los conceptos facturables se sujetan a las siguientes reglas: i. Están debidamente diferenciados, indicándose el servicio o cada uno de los servicios prestados, en caso éstos se brinden en forma empaquetada o en convergencia, y el período correspondiente; ii. Permiten entender la aplicación de las tarifas; iii. Deben sustentarse en las tarifas vigentes informadas por la empresa operadora, considerando las ofertas, descuentos y promociones que sean aplicables al servicio o a cada uno de los servicios prestados, en caso éstos se brinden en forma empaquetada o en convergencia; y, iv. Deben sustentarse en servicios contratados de acuerdo a los mecanismos de contratación previstos en el artículo 19 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Para el caso de los servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, la medición del trá fi co de las llamadas locales o de larga distancia para los fi nes de la tasación aplicable se efectúa desde que se establece la