TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / 2. Informar al abonado la fecha desde la cual dispondrá de su servicio, en un plazo no mayor de cinco (5) días de haber recibido la correspondiente información de la empresa que brinda el servicio de telefonía fi ja. 3. Conservar la información del proceso de preselección por un periodo mínimo de veinticuatro (24) meses contados a partir de su generación. 4.2. Obligaciones de los concesionarios de larga distancia respecto al sistema de llamada por llamada Los concesionarios de larga distancia sólo pueden ofrecer el sistema de llamada por llamada en las áreas locales donde tengan presencia, es decir, en las que su red reciba las llamadas de larga distancia de sus usuarios en la misma área local en la que las llamadas se originan. 4.3. Obligaciones de los concesionarios que realicen la facturación y recaudación a solicitud del concesionario de larga distancia El concesionario local que realice la facturación y recaudación a solicitud del concesionario de larga distancia, debe aceptar el pago parcial del recibo a partir del día hábil siguiente de la fecha en que este último le hubiera comunicado que se ha iniciado un procedimiento de reclamo por concepto de facturación.” “Anexo 8 (…) 1.5 Suspensión del servicio de larga distancia1.5.1. De la suspensión del servicio de larga distancia El concesionario de larga distancia puede solicitar a la empresa operadora que factura y recauda a sus abonados, la suspensión del servicio de larga distancia por falta de pago. La empresa operadora que factura y recauda a cuenta del concesionario de larga distancia realiza la suspensión solicitada, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la petición. El concesionario de larga distancia que facture y recaude directamente puede solicitar la suspensión del servicio de larga distancia al concesionario del servicio local. Esta última debe realizar la suspensión dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud. Esta disposición se extiende a los concesionarios del servicio especial con interoperabilidad. 1.5.2. De la reconexión del servicio de larga distancia El restablecimiento correspondiente debe hacerse efectivo dentro de los dos (2) días hábiles de efectuados los respectivos pagos o de comunicado el pago cuando se realice ante el concesionario de larga distancia. En caso el pago sea realizado al concesionario de larga distancia, dicho concesionario cuenta con un plazo máximo de un (1) día hábil de realizado el pago para comunicar este hecho al concesionario del servicio local, según corresponda. El pago por reactivación del servicio de larga distancia es efectuado por el abonado al concesionario del servicio local. El monto de la tarifa por reconexión es establecido por el concesionario del servicio local. En el caso del servicio especial con interoperabilidad se aplica un único pago por el concepto de reactivación del servicio de telefonía fi ja y de dicho servicio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La presente norma entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el punto 8.3 del Anexo 2 que entra en vigencia a los once (11) meses desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Modi fi cación del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión Artículo Primero.- Incluir los numerales 14 y 15 en el Anexo 1 y la sexta disposición fi nal al Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución N° 134-2012-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: “Anexo 1GLOSARIO DE TERMINOS(…)14. Concesionario del servicio local: La empresa que brinda el servicio de telefonía fi ja y/o el servicio público móvil. 15. Presencia: capacidad que tiene la red o servicio de un concesionario de establecer, por lo menos, un punto de interconexión ubicado en el área local donde se requiere la interconexión. ” “Sexta.- Las disposiciones contenidas en el Subcapítulo IV del Capítulo II-A, son aplicables a los servicios especiales con interoperabilidad. Solo en el caso que la llamada tenga destino a redes rurales, la tarifa es establecida por el concesionario del servicio de telecomunicaciones rurales en cuya red termina la comunicación. El pago de los cargos de interconexión depende del origen y destino de los mismos, de acuerdo al siguiente cuadro: Origen Destino Cargo Red de los servicios de telefonía fi ja local en la modalidad de abonado y/o teléfonos públicos, mediante la marcación de los códigos de numeración de servicios especiales con interoperabilidad.La red del concesionario que opere el servicio especialEl concesionario que opera el servicio especial paga por originar la llamada el cargo de terminación de llamada, al concesionario en cuya red se origina dicha comunicación. La misma red en la que se inicióEl concesionario que opera el servicio especial paga el equivalente a dos cargos de terminación de llamada al concesionario en cuya red se origina y termina dicha comunicación. La red de otro concesionario, distinta a la que dio origen a la comunicación y a la que opera dicho servicio especial (excepto a destinos a redes rurales)El concesionario que opera el servicio especial paga dos cargos de terminación de llamada: - Cargo de terminación por originar la comunicación, al concesionario en cuya red se origina dicha comunicación. - Cargo de terminación, por terminar la comunicación, al concesionario de la red de destino de la comunicación. La red rural de otro concesionario, distinta a la que dio origen a la comunicación y a la que opera dicho servicio especialEl concesionario rural en cuya red termina la comunicación paga los cargos correspondientes a la interconexión con el concesionario del servicio especial.El concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad paga por originar la comunicación, el cargo de terminación de llamada al concesionario en cuya red se origina dicha comunicación. Asimismo, en los casos que la llamada se inicie desde un teléfono público, adicionalmente se paga el cargo de acceso aplicable en el marco de la interconexión. ” Artículo Segundo.- Modi fi car los artículos 64-D, 64-E, 64-F, 64-G, 64-H, 64-I y 64-J del capítulo II-A del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, conforme al siguiente texto: