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4 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / Que, por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento antes mencionado, señalan que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales, que constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo, y su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del CEPLAN, tiene por función asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, por Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del MINCETUR, siendo una de ellas la Política Nacional en Turismo - PENTUR; en tal sentido, mediante el Informe N° 0042-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, se sustenta la necesidad de formalizar el proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, así como la conformación de un grupo de trabajo multisectorial para el referido proceso de actualización; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/ CEPLAN/PCD, se aprueba la ‘‘Guía de Políticas Nacionales’’, modi fi cada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, y actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/ CEPLAN/PCD, la cual dispone que el proceso de actualización de una política nacional se somete a los mismos procedimientos señalados para la formulación, por lo que su inicio se formaliza mediante resolución ministerial del Ministerio rector; Que, asimismo, excepcionalmente, se podrá conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; y el numeral 28.2 señala que los Grupos de Trabajo “pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública (…)”; Que, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, señala que: “pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo.”; Que, se cuenta con el consentimiento de cada una de las entidades que conformarán el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, que desarrollará sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, el mismo que es prorrogable sin exceder los dos años; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/ CEPLAN/PCD, que aprueba la ‘‘Guía de Políticas Nacionales’’ y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo Formalizar el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR, proceso que se encuentra a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, y la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo. Artículo 2.- Del proceso de actualización El proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo se sujeta al procedimiento y pautas metodológicas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, para lo cual se elabora el Plan de Trabajo, que guiará el mencionado proceso. Artículo 3.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo será formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de las competencias de cada entidad participante. Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo 4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo está integrado por: