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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2024 (06/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / digitales que faciliten su uso. Asimismo, debido a que es un servicio cada vez menos demandado, al existir sustitutos y pocas empresas que brindan este servicio, resulta necesario simpli fi car la regulación. 4. ANÁLISIS DE IMPACTO CUANTITATIVO Y/O CUALITATIVO DE LA NORMA 4.1. Sobre normas especí fi cas relacionadas a los servicios especiales con interoperabilidad A la fecha se encuentra vigente la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad (en adelante, Normas de Interoperabilidad), que regula servicios estrechamente relacionados al servicio de larga distancia. Dicha norma contiene disposiciones que: i) están reguladas en otros cuerpos normativos; ii) han cumplido su fi nalidad, y/o; iii) pueden replicarse en la regulación aplicable a los concesionarios de larga distancia, en particular, lo que atañe al servicio de facturación y recaudación. En virtud a ello, con el objetivo de concluir el reordenamiento de todas las disposiciones relacionadas al servicio de larga distancia, se deroga las Normas de Interoperabilidad y sus modi fi catorias y se trasladan las disposiciones pertinentes al TUO de Interconexión y Condiciones de Uso. 4.2. Sobre los problemas derivados de la necesidad de adaptación a las condiciones y entorno actual La evaluación de las necesidades de mejora de los procedimientos de larga distancia evidenció la existencia de cinco aspectos que hace falta modi fi car en las disposiciones relativas al servicio de larga distancia, con el objetivo de que estas se adapten al contexto actual, de forma simpli fi cada y e fi ciente, considerando que ha disminuido el uso de dicho servicio. 4.2.1. Falta de fl exibilidad y digitalización en los procesos Actualmente, los procesos de preselección y contratación del servicio de larga distancia se deben realizar en persona y mediante documentos físicos como Cartas de Preselección y Compromiso1. Esta situación genera costos de transacción adicionales que deben ser asumidos por los concesionarios y abonados. En línea con el objetivo de incentivar la digitalización de los procesos e introducir mayor fl exibilidad en los procesos, se establece que la contratación del servicio de larga distancia puede efectuarse a través de cualquiera de los mecanismos de contratación establecidos en las Condiciones de Uso. En ese sentido, se modi fi ca el capítulo II-A del TUO de Interconexión, en todo lo referente al uso de Cartas de Preselección, trámites físicos, entre otros. 4.2.2. Diferencias innecesarias entre los procesos de larga distancia desde fi jos y móviles Existen diferencias entre la regulación del servicio de larga distancia aplicable a la telefonía fi ja y a la móvil que, dado el contexto actual, no tienen sustento. Tal es el caso de las condiciones para realizar un pago parcial de una factura que contiene la deuda por el servicio local y el servicio de larga distancia, que es distinto para abonados fi jos y abonados móviles. Así, en línea con el objetivo de uniformizar y adecuar los procedimientos y obligaciones al escenario actual, se modi fi ca el punto 8.3 del Anexo 2 y el punto 4.3 de Anexo 6 de las Condiciones de Uso. Asimismo, se modi fi ca la Séptima Disposición Complementaria Final del TUO del Reglamento de Reclamos que señala el plazo que tienen los concesionarios de larga distancia para informar a los concesionarios de telefonía fi ja sobre el reclamo iniciado por el abonado, a fi n de incorporar en dicho supuesto también a los concesionarios de telefonía móvil. 4.2.3. Disposiciones aplicables a futuros concesionarios de larga distancia Existen disposiciones tanto en las Condiciones de Uso como en el TUO de Interconexión que han sido cumplidas por los concesionarios de los servicios locales y de larga distancia, y que solo cobrarían sentido para concesionarios entrantes2. Sin embargo, la información recabada de las estadísticas y de la consulta temprana evidenciaría que no es probable que vayan a ingresar nuevos concesionarios al mercado del servicio de larga distancia. En ese sentido, todas estas disposiciones resultan innecesarias. Sin perjuicio de ello, de entrar algún concesionario a dicho mercado, los procedimientos de implementación y otros, pueden ser establecidos con los concesionarios locales en sus contratos de interconexión o los mandatos que se emitan, de ser el caso. Por lo tanto, en línea con el objetivo de continuar la simpli fi cación normativa, se modi fi ca el artículo 48-A y los puntos 4.1 y 4.3 del Anexo 6 de las Condiciones de Uso. Además, se modi fi ca el capítulo II-A del TUO de Interconexión, prescindiendo de todas las disposiciones asociadas a la entrada de nuevos concesionarios de larga distancia. 4.2.4. Excepciones innecesarias Actualmente, existen excepciones geográ fi cas o tecnológicas para la provisión de los servicios que respondían al contexto de la época en la que fueron establecidas. No obstante, a la fecha los escenarios que requerían de las mencionadas excepciones han quedado superados, por lo que corresponde suprimirlas. En ese sentido, continuando con el objetivo de adecuar los procedimientos y obligaciones al escenario actual, se modi fi ca el punto 8.1 del anexo 2 de las Condiciones de Uso y las disposiciones contenidas el artículo 64-E del TUO de Interconexión. 4.2.5. Acuerdos privados entre mayoristas Existen disposiciones que regulan detalladamente procesos entre concesionarios, los cuales se encuentran o pueden estar contenidos en los contratos de interconexión suscritos por ellos. Por lo tanto, en línea con el objetivo de continuar la simpli fi cación normativa y revisión ex post, se suprimen estas disposiciones contenidas en el artículo 64-F del TUO de Interconexión. 4.3. Sobre los problemas relacionados a la falta de uso de minutos incluidos en los planes móviles Por un lado, existe la problemática reportada del poco uso que hacen los abonados móviles de los minutos de larga distancia otorgados como parte de sus planes de telecomunicaciones móviles; ello debido a lo complejo que resulta para los abonados hacer uso de esta bolsa de minutos libres de larga distancia, pues deben conocer y usar el código de identi fi cación de llamada por llamada de su concesionario de servicio local, cada vez que deseen realizar una llamada de larga distancia haciendo uso de estos minutos libres. Por otro lado, existe la obligación de que los concesionarios de larga distancia detallen cada una de las llamadas de larga distancia efectuadas en el recibo, por lo que las llamadas que hagan los abonados móviles usando su bolsa de minutos de larga distancia también debe ser detallada. Esto genera costos innecesarios a los concesionarios, considerando que estos minutos no son facturados, por lo que los abonados no requieren a priori esa información, salvo en casos particulares, para lo cual podrían requerirla en virtud a lo previsto en las Condiciones de Uso (solicitud del detalle de llamadas de todos los servicios contratados).