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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2024 (06/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / comunicación con el destino llamado hasta que el origen o destino concluye con dicha llamada. El consumo o trá fi co de datos incluido en los planes control y pospago, o en los paquetes de datos adicionales o promocionales de cualquier modalidad, es descontado, considerando como unidad de medición y tasación el Kilobyte (KB). En el caso de consumos adicionales del servicio pospago y los consumos correspondientes a sistemas de tarjetas de pago, no sujetos a promoción, la facturación o cobro del servicio de acceso a lnternet, se realiza considerando que la unidad de medición y tasación es el Kilobyte (KB). En ningún caso la empresa operadora realiza el redondeo a unidades mayores a un (1) kilobyte (KB). En los casos en que el servicio de acceso a Internet sea prestado de manera conjunta con otro servicio público de telecomunicaciones, la empresa operadora debe diferenciar los conceptos facturados correspondientes a cada servicio. Cuando una llamada de larga distancia no esté incluida en el plan del servicio de telefonía móvil, dicha llamada debe ser facturada detallando, como mínimo: i. La localidad del destino llamado, ii. El número llamado, iii. La fecha y hora de inicio de la llamada,iv. La duración de la llamada,v. El importe de cada llamada, vi. La modalidad utilizada en la llamada, y vii. Toda la información que facilite al usuario la comprensión del servicio recibido y la tarifa aplicada. Adicionalmente, si la llamada de larga distancia se hace bajo el sistema de llamada por llamada, el concesionario del servicio local incluye, en el recibo del abonado: i. La Identi fi cación del concesionario de larga distancia, y ii. El monto total correspondiente al servicio de larga distancia bajo este sistema, el cual debe ser incluido como sumando en el monto total a pagar por el usuario por todos los servicios facturados por el concesionario del servicio local. El detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo el sistema de llamada por llamada, debe ser consignado en hoja(s) adjunta(s) al recibo del abonado. ” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La presente norma entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS AL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA 1. ANTECEDENTES Como parte del proceso de simpli fi cación de las normas relacionadas al servicio de larga distancia, el 9 de enero de 2023, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2023-CD/OSIPTEL se modi fi caron: i) la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL (Condiciones de Uso); ii) el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL; iii) la Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL, y su Texto Único Ordenado, aprobado por Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL (TUO del Reglamento de Reclamos), y; iv) la Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución N° 134-2012-CD/OSIPTEL (TUO de Interconexión). En esa primera etapa, se suprimió disposiciones que habían cumplido su fi nalidad, trasladando a las normas antes mencionadas únicamente las disposiciones no comprendidas en otros cuerpos normativos y que son de obligatorio cumplimiento. En atención a ello, se derogaron veinte (20) resoluciones que regulaban, de forma especí fi ca, el servicio de larga distancia. Previo al inicio de la segunda etapa, el 27 de febrero de 2023, se publicó en la web del Osiptel el Documento Soporte N° 01-2023/DPRC “Documento Soporte para la Consulta Pública respecto al servicio de Larga Distancia”, con el objetivo motivar el debate respecto a algunos aspectos de la regulación de este servicio. Posteriormente se inició la segunda etapa, en la que se realizó una evaluación de las necesidades de mejora de los procedimientos de larga distancia. Luego, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 349-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 05 de enero de 2024, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de modi fi cación de las disposiciones relacionadas al servicio de larga distancia y se otorgó veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan remitir sus comentarios sobre el referido Proyecto. 2. BASE LEGAL La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece en su artículo 3 que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular. Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria establece como instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, entre otros: a) el análisis de impacto regulatorio ex post que permite determinar las consecuencias que produce la vigencia de una regulación, así como identi fi car oportunidades de mejora, modi fi cación y/o derogación de las regulaciones, y; ii) la revisión y derogación de normas del ordenamiento jurídico que tiene por fi nalidad identi fi car regulaciones que han perdido su vigencia a fi n de mantener el marco normativo actualizado. 3. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA Conforme se ha desarrollado en el Informe de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 00066-DPRC/2024, actualmente, se encuentran vigentes disposiciones aplicables a los servicios de larga distancia y servicios especiales con interoperabilidad que fueron establecidas en un contexto muy distinto al actual, en la medida que existía una necesidad de promover la competencia en dicho mercado en bene fi cio de los abonados y/o usuarios, siendo que existían restricciones que podrían afectar su desarrollo. No obstante, a la fecha el servicio de larga distancia ha perdido relevancia para los abonados y/o usuarios debido, entre otros motivos, a que ha sido sustituido por el uso de la telefonía IP, telefonía VoIP, así como el uso de mensajes cortos mediante uso de servicios over-the-top (OTT). Asimismo, la reducción de las líneas de abonado del servicio de telefonía fi ja ha impactado en el acceso y uso del servicio de larga distancia. Adicionalmente, se evidencia que el procedimiento de preselección por parte de los abonados y, por otra parte, el proceso de marcación en el caso del sistema de llamada por llamada, complican su acceso y uso. Por lo tanto, debe tenerse presente que, en el contexto actual, corresponde privilegiar los procesos fl exibles y