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12 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134- 2012-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Aprobar la modi fi cación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL. Artículo Quinto.- Derogar las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, a los sesenta (60) días hábiles de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución conjuntamente con las modi fi caciones aprobadas en los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto y su Exposición de Motivos en el diario o fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, las modi fi caciones aprobadas en los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 00066-DPRC/2024 en el Portal Institucional del Osiptel. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a las modi fi caciones aprobadas en los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. Regístrese y publíquese. JESUS OTTO VILLANUEVA NAPURI Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo Modi fi cación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones Artículo Único.- Modi fi car los artículos 7 y 48-A, el numeral 8 del Anexo 2, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 6 y el numeral 1. 5 del Anexo 8 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: “Artículo 7.- Derechos de los abonados Los abonados tienen derecho, entre otros, a realizar los siguientes trámites: i. Realizar el cambio de titularidad, la cesión de posición contractual y/o el cambio de nombre del titular del servicio. ii. Solicitar la suspensión temporal del servicio.iii. Solicitar el traslado del servicio.iv. Realizar la migración a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras, y al desistimiento de la migración. v. Acceder al contrato de abonado y solicitar una copia del mismo. vi. Solicitar el cambio de número telefónico o de abonado. vii. Presentar la solicitud de reposición del SIM Card.viii. Solicitar el registro de llamadas entrantes.ix. Solicitar la facturación detallada.x. Realizar la portabilidad numérica. xi. Presentar reclamos, quejas y apelaciones asociadas al servicio, bajo lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos. xii. Realizar llamadas de larga distancia desde sus líneas del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, de acuerdo a lo previsto en el punto 8 del Anexo 2. El detalle de los procedimientos se encuentra en el Anexo N° 2. ”“Artículo 48-A.- Servicio de Larga Distancia Para efectos del acceso de sus abonados y usuarios al servicio de larga distancia, los concesionarios locales , deben implementar en sus centrales, los sistemas de preselección y llamada-por-llamada, según corresponda . Las obligaciones de las empresas operadoras respecto a la prestación del servicio de larga distancia se encuentran detalladas en el punto 4 del Anexo 6. ” “Anexo 2(…)8. DERECHO A REALIZAR LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA. 8.1. Derecho a preseleccionar al concesionario de larga distancia El abonado del servicio de telefonía fi ja tiene derecho a preseleccionar al concesionario de larga distancia que desee que le preste el servicio y puede cambiar su selección a otro concesionario. La preselección constituye la contratación del servicio de larga distancia a través de cualquiera de los mecanismos de contratación previstos en el artículo 19. La primera preselección es gratuita, se puede aplicar una tarifa por concepto de cambio de concesionario de larga distancia . En caso el abonado migre su servicio a un plan tarifario distinto, o solicite el cambio de número telefónico, se mantiene su preselección del concesionario de larga distancia, salvo que solicite un cambio siguiendo el procedimiento establecido. 8.2. Derecho a elegir al concesionario de larga distancia para realizar llamadas de larga distancia utilizando el sistema de llamada por llamada . El abonado del servicio de telefonía fi ja o del servicio público móvil tiene derecho a elegir al concesionario de larga distancia que desee que le preste el servicio. Para realizar dicha elección, el abonado que origina la llamada debe marcar el código de identi fi cación del concesionario de larga distancia. 8.3. Derecho a usar los minutos de larga distancia internacional incluidos en los planes móviles. El abonado del servicio público móvil, cuyo plan incluya minutos libres de larga distancia internacional, puede hacer uso de los mismos sin necesidad de incluir el código de identi fi cación del concesionario de larga distancia en la llamada. 8.4. Sobre el pago parcial del recibo de larga distancia El abonado que realice un reclamo por concepto de facturación del servicio de larga distancia puede realizar el pago parcial del recibo a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que el concesionario de larga distancia comunique el inicio del procedimiento de reclamo. Esta disposición se extiende para abonados del servicio especial con interoperabilidad. 8.5. Sobre el pago por separado El abonado puede realizar el pago separado del servicio de telefonía local y del servicio de larga distancia: (i) después de transcurridos cinco (5) días hábiles de efectuada la suspensión del servicio de larga distancia, o (ii) después de transcurridos cuarenta y dos (42) días calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefónico.” “Anexo 6 (…)4.1. Obligaciones de los concesionarios de larga distancia respecto al sistema de preselección 1. Informar al OSIPTEL los mecanismos para permitir su preselección.