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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2024 (06/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 003-2024-OEDI-JEF Lima, 6 de mayo de 2024 CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público establece que para postular a un empleo público se debe reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la cual tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la citada Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, conforme a lo expuesto en el numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, bajo dicho marco normativo y, de conformidad con el numeral 2.2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 035-2024-PCM, mediante Informe N° D00415-2024-PCM-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos de la Presidencia de Consejo de Ministros propone y sustenta la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión OEDI, precisando que dicho instrumento tiene como fi nalidad determinar la denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos que debe reunir quien ocupe cada cargo clasi fi cado; Que, asimismo, a través de Memorando N° D000213- 2024-PCM-OGPP e Informe N° D000050-2024-PCM-OM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión OEDI; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR- PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe ), en la sede digital (www.gob.pe/oedi) y en el Portal de Transparencia del del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE FERNÁNDEZ PANIAGUA Jefe (e) del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión 2285721-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Formalizan el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2024-MINCETUR Lima, 3 de mayo de 2024VISTO, el Informe N° 0125-2024-MINCETUR/SG/ OGPPD/OPP, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 0021-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización, y el Memorándum N° 392-2024-MINCETUR/SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe N° 0042-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR y el Informe N° 0017-2024-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DNCT, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum N° 403-2024-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, ejerciendo las funciones de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con la política de Estado; asimismo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – LOF del MINCETUR, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, en concordancia con la referida Ley, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, establece que corresponde al MINCETUR orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de turismo, en armonía con la política general del Estado, los planes de Gobierno y las leyes en materia de descentralización, supervisando su aplicación; y en su artículo 55 que el Viceministerio de Turismo tiene la función de formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística;