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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2024 (06/05/2024)

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TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / En ese sentido, considerando los objetivos de empoderar a los usuarios para que hagan uso efectivo de la bolsa de minutos de larga distancia incluidos en los planes móviles y procurar la e fi ciencia de los procesos de larga distancia, se establece que, para el uso de la bolsa de minutos incluida en los planes de telecomunicaciones móviles, no sea necesario que los abonados incluyan el código de identi fi cación del concesionario en cada llamada y, a la vez, exceptuar del alcance de la obligación de los concesionarios de brindar el detalle de las llamadas de larga distancia en el recibo de abonado, a aquellas llamadas realizadas usando su bolsa de minutos. Para tal fi n, se propone modi fi car el punto 8.1 del Anexo 2 de las Condiciones de Uso y el artículo 64-J del TUO de interconexión. Asimismo, se modi fi ca el Reglamento General de Tarifas. Se ha estimado que esta opción es superior al establecimiento de la preselección desde móviles, debido a que los costos que implica la implementación de un nuevo sistema son mayores a los bene fi cios del mismo, considerando que se trata de un servicio en decrecimiento. 5. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Las modi fi caciones efectuadas tienen por objetivo de concluir el reordenamiento de todas las disposiciones relacionadas al servicio de larga distancia y adaptarlas al contexto actual. De manera especí fi ca: i) Las modi fi caciones a las normas de Condiciones de Uso, permitirán incentivar la digitalización e introducir mayor fl exibilidad en los procesos de contratación. ii) Las modificaciones al Reglamento General de Tarifas permitirán una mayor eficiencia en los procesos. iii) Las modi fi caciones al Reglamento de Reclamos permitirán uniformizar las disposiciones aplicables a los concesionarios de larga distancia fi jos y móviles. iv) Las modi fi caciones al TUO de Interconexión permitirán uniformizar y adecuar los procedimientos y obligaciones al escenario actual, además dar paso a que las partes a través de sus contratos de interconexión, suscritos en ejercicio de su autonomía privada, establezcan las reglas necesarias para la implementación y demás procesos necesarios para el servicio de larga distancia. Debido a que los cambios normativos propuestos requieren ser implementados por los concesionarios de los servicios locales y de larga distancia, se establece que la entrada en vigencia de las normas sea a los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el punto 8.3 del Anexo 2 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones, el literal b) del numeral 64-F.6 del artículo 64-F y el literal b) del numeral 64-G.2 del artículo 64-G del TUO de interconexión, que entran en vigencia a los once (11) meses desde su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Esta vigencia se ha establecido sin perjuicio de que los concesionarios puedan optar por hacer uso de esta fl exibilidad temporal como un factor de competencia, implementando las modi fi caciones correspondientes en un menor plazo. La vigencia de la norma tiene un impacto en la adaptación de las disposiciones al contexto actual y la mayor e fi ciencia del servicio de larga distancia, lo que bene fi cia a los concesionarios de los servicios locales, concesionarios de larga distancia y a los propios abonados. 1 Dichas disposiciones se encontraban en los artículos 64-E, 64-F y 64-G del TUO de Interconexión. 2 Dichas disposiciones se encontraban en los artículos 64-J, 64-K y 64-L del TUO de Interconexión. 2285328-1Determinan valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S .A.A., y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00125-2024-CD/OSIPTEL Lima, 2 de mayo de 2024 EXPEDIENTE : N° 00001-2024-CD-DPRC/IXD MATERIA :Determinación de los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos urbanos y por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil VISTOS: El Informe Nº 00069-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel establece las normas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas operadoras; Que, de acuerdo con el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo con el artículo 9, numeral 2, de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados e incorporados a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú mediante Decreto Supremo N° 003-2007- MTC, el Osiptel puede ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, de acuerdo con el artículo 24 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios