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14 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / “CAPÍTULO II-A DE LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA EL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA INTERCONEXION PARA BRINDAR EL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA Artículo 64-D.- Interconexión para brindar el servicio de larga distancia 64-D.1. El concesionario de larga distancia debe contar con una relación de interconexión vigente con el concesionario del servicio local a cuyos usuarios brinda el servicio de larga distancia. La relación de interconexión puede establecerse directamente o a través del transporte conmutado local provisto por un tercer operador. 64-D.2. Los concesionarios de larga distancia pueden celebrar acuerdos entre sí, a fi n de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios en casos de: a. Interrupción o suspensión del servicio por emergencia, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control de la empresa; y, b. Trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura. En estos casos, estos acuerdos no generan incrementos en la tarifa cobrada al usuario, por el concesionario de larga distancia elegido por este. 64-D.3. En el establecimiento de cada llamada, el concesionario del servicio local debe enviar al concesionario de larga distancia, a través de la señalización de la llamada, toda la información necesaria para realizar la tasación correspondiente. 64-D.4. Cuando el concesionario de larga distancia realice la facturación y recaudación a sus usuarios, los concesionarios de los servicios locales deben brindar de manera oportuna, toda la información necesaria. SUBCAPÍTULO II DEL SISTEMA DE PRESELECCIÓN64-E.- Establecimiento de las llamadas de larga distancia mediante sistema de preselección 64-E.1. Respecto a los puntos de Interconexión: a. Los puntos de interconexión que se establezcan deben ser los mismos puntos de acceso que los concesionarios utilizan en la conformación de sus propias redes de telecomunicaciones. b. Cada concesionario debe establecer al menos un punto de interconexión en cada área local en la que está autorizado a brindar el servicio de acuerdo a su respectivo contrato de concesión, y puede establecer puntos de interconexión adicionales dentro del territorio nacional, inclusive fuera del área local en la que se encuentra la red del concesionario que requiere la interconexión. c. Sólo se provee y se cobra por cargos de interconexión donde tengan presencia cada uno de los concesionarios de servicios a ser interconectados. 64-E.2. El establecimiento de las llamadas de larga distancia se rige bajo el principio de neutralidad. Por lo tanto, los trá fi cos originados en las redes de los concesionarios que se cursan a través de la red de otro concesionario, incluyendo el trá fi co de este último, deben tener el mismo tratamiento para encaminar las llamadas a un mismo destino. 64-E.3. Si por cualquier motivo un concesionario del servicio local no puede proveer temporalmente la interconexión en algunas áreas locales, se puede permitir a los concesionarios de larga distancia entrantes interconectarse temporalmente mediante líneas telefónicas, hasta que pueda cumplir sus obligaciones. 64-F.- Obligaciones de los concesionarios de los servicios locales respecto al sistema de preselección 64-F.1. Los concesionarios de los servicios locales deben programar sus centrales locales, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde que se realiza la preselección, a fi n de permitir que las llamadas originadas por los usuarios se encaminen hacia sus respectivos concesionarios de larga distancia seleccionados: a. Si la preselección es efectuada por un nuevo abonado, la programación conlleva a que el nuevo abonado disponga simultáneamente de los servicios de telefonía fi ja y de larga distancia. b. Si la preselección es efectuada por abonados que ya vienen haciendo uso del servicio con otro concesionario, la programación conlleva a que en el mismo momento se desactive al concesionario que perdió al cliente y se active el nuevo concesionario. 64-F.2. El concesionario del servicio local debe comunicar al concesionario de larga distancia seleccionado, cualquier cambio en la programación que se produzca en la central local y que afecte el servicio de larga distancia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de producido el cambio. 64-F.3. El concesionario del servicio local debe mantener la selección del concesionario de larga distancia realizada previamente, incluso cuando migre su servicio local o cambie de número telefónico. 64-F.4. En caso que un abonado con plan de línea abierta o con plan de control de consumo migre a un plan prepago, o viceversa: a. La migración debe ser comunicada al concesionario de larga distancia en un plazo que no excederá los dos (2) días hábiles desde que fue efectuada; y, b. De prestar el servicio de facturación y recaudación al concesionario de larga distancia, el concesionario del servicio local debe incluir en una siguiente factura el monto pendiente de pago. 64-F.5. Los concesionarios de los servicios locales están obligados a brindar la recaudación en las o fi cinas donde los abonados efectúan el pago del servicio local, a los concesionarios de larga distancia que se los soliciten para brindar sus servicios de larga distancia bajo el sistema de preselección. 64-F.6. Los concesionarios de los servicios locales no pueden encaminar las llamadas de larga distancia hacia un concesionario de larga distancia que los usuarios no han preseleccionado, salvo que: a. se haya fi rmado un acuerdo a fi n de garantizar la continuación del servicio, acorde a lo indicado en el numeral 64-D.2, o b. el abonado curse directamente llamadas haciendo uso de los minutos de larga distancia internacional incluidos en los planes del servicio de telefonía móvil. 64-G.- Obligaciones de los concesionarios de larga distancia respecto al sistema de preselección 64-G.1. Los concesionarios de larga distancia se encuentran obligados a alcanzar al concesionario del servicio local, dentro de los cinco (5) días de efectuada la preselección por el abonado, conforme a lo dispuesto en la Condiciones de Uso, la información referente a el/los nombre/s y el/los números telefónicos de los abonado/s que lo seleccionaron y la fecha de la preselección. 64-G.2 Los concesionarios de larga distancia no pueden recibir directamente del concesionario del