Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2024 (06/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el Osiptel realiza los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, norma que de fi ne la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; estableciendo en ambas normas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 121-2023-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores de los cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes a las prestaciones citadas en el considerando previo; Que, en cumplimiento del artículo 1 del Anexo 1 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, mediante la carta TDP-0870-AR-AER-24, Telefónica del Perú S.A.A. remitió la información del trá fi co correspondiente a las comunicaciones en que fueron utilizadas las prestaciones de acceso a los teléfonos públicos y de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2023; Que, mediante las cartas DMR/CE/N° 608/24 y N° 0278-2024/GL.CDR, América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., respectivamente, remitieron la información del trá fi co correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2023; Que, conforme a la política de transparencia de este organismo regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil; Que, durante el plazo establecido para la remisión de comentarios, mediante cartas DMR-CE-1145-24 y TDP-1375-AG-AER-24, América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., respectivamente, entregaron sus comentarios al proyecto de resolución citado en el considerando previo. Asimismo, mediante carta CGR- 1000/2024-JGPR, Entel Perú S.A. remitió la información del trá fi co correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2023; Que, sobre la base de la debida evaluación de la información y los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, que incluye la respectiva matriz de comentarios, corresponde al Consejo Directivo determinar los cargos de interconexión diferenciados por las prestaciones de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A., y de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 986/24 de fecha 25 de abril de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.: EMPRESA OPERADORACARGO RURAL (Soles por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (Soles por minuto tasado al segundo, sin IGV) Telefónica del Perú S.A.A.0.0007 0.2266 Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo Segundo.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil: EMPRESA OPERADORACARGO RURAL (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV) América Móvil Perú S.A.C. Telefónica del Perú S.A.A. Entel Perú S.A. Viettel Perú S.A.C.0.000004 0.001290 Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares americanos y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo Tercero.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2009-CD/OSIPTEL; los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL; y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010- CD/OSIPTEL; así como por sus modi fi catorias, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social; los cuales corresponden a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural especí fi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Cuarto.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución, son cargos de interconexión tope que se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión