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15 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2024 El Peruano / servicio local llamadas de usuarios que no los han preseleccionado, salvo que: a. se haya fi rmado un acuerdo al que hace referencia el numeral 64-D.2, o b. el abonado curse directamente llamadas haciendo uso de los minutos de larga distancia incluidos en los planes del servicio de telefonía móvil. 64-H.- Aspectos económicos sobre el sistema de preselección 64-H.1. La tarifa tope por la primera preselección del concesionario de larga distancia que efectúen los abonados al momento de contratar el servicio público de telefonía fi ja asciende a S/. 2,74 (dos y 74/100 nuevos soles), sin incluir impuestos. Esta tarifa debe ser pagada por el concesionario de larga distancia preseleccionado al respectivo concesionario del servicio local. 64-H.2. La tarifa tope por el cambio de concesionario de larga distancia que efectúen los abonados es de S/. 3,96 (tres y 96/100 nuevos soles), sin incluir impuestos. Esta tarifa se aplica por cada vez que el abonado preseleccione a un concesionario de larga distancia distinto al que hubiera preseleccionado previamente, y el pago de la tarifa puede ser exigible al abonado. SUBCAPÍTULO III DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA 64-I.- Disposiciones del Sistema de Llamada por Llamada Los concesionarios de los servicios locales sólo pueden encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija y los concesionarios de larga distancia no pueden dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido, salvo cuando se haya fi rmado un acuerdo a fi n de garantizar la continuidad del servicio, acorde a lo indicado en el numeral 64-D.2. SUBCAPÍTULO IV SOBRE EL SERVICIO DE FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN 64-J.- Sobre los procedimientos a seguir para brindar y acceder al servicio de facturación y recaudación 64-J.1. Las empresas que brindan el servicio de facturación y recaudación lo deben hacer respetando los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso y libre y leal competencia. 64-J.2. La facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia en el sistema de llamada por llamada a cargo del concesionario del servicio local representa el conjunto de las siguientes actividades: a. registro y valorización de las llamadas, realizado por el concesionario de larga distancia, b. entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio local, de la información valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio de larga distancia brindado a cada abonado, c. veri fi cación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura e informe de los registros rechazados, d. asignación de las llamadas al abonado correspondiente y emisión del recibo telefónico, e. impresión, ensobrado, clasi fi cación y distribución de los recibos telefónicos, f. recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda.64-J.3 El concesionario del servicio local , dentro de los siete (7) días calendario de recibida la comunicación escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturación y recaudación, remite a éste la siguiente información: a. El formato que el concesionario de larga distancia debe presentar al concesionario del servicio local, que incluye: i. El número de recibo correspondiente. ii. El número telefónico del abonado que origina la llamada. iii. Los números telefónicos de los abonados llamados, nacionales o internacionales. iv. La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. v. La duración, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. vi. El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. vii. El tipo de llamada (DDN, DDI, u otro).viii. La valorización de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional realizadas. ix. La valorización del total de las llamadas de larga distancia realizadas. x. De ser el caso: - El saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturación, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, - Los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores. b. Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia debe enviar la información indicada en el literal anterior, de acuerdo al formato allí establecido, a efectos de ser considerada en la emisión del recibo telefónico en cada ciclo de facturación. c. El formato mediante el cual debe informar al concesionario de larga distancia, los registros rechazados por el sistema de facturación, así como la causa del rechazo y las fechas en que el concesionario del servicio de telefonía fi ja local enviará dichos registros al concesionario de larga distancia. d. El formato mediante el cual debe remitir, al concesionario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envía al concesionario de larga distancia esta información, que debe contener la siguiente información: i. Número telefónico del abonado que origina la llamada. ii. Número del recibo.iii. Fecha de emisión del recibo. iv. Fecha de pago del recibo. v. Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. vi. Código, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo). e. El formato de abonados morosos, que debe contener la siguiente información: i. Número telefónico del abonado que origina la llamada. ii. Nombre o razón social del abonado. iii. La dirección del abonado. iv. Número del recibo emitido por el operador de larga distancia. v. Monto adeudado por el usuario por el servicio de larga distancia. f. Las fechas, por ciclo de facturación, en las cuales debe enviar al concesionario de larga distancia la información sobre recaudación y abonados morosos de acuerdo a los formatos establecidos en los literales d y e. Entre la fecha de recaudación y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberán de transcurrir más de diez (10) días calendario.