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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 4 <https://www.munitingomaria.gob.pe/mplp/sites/default/files// RESOLUCION%20DE%20ALCALDIA%20N%C2%BA%20482-2023-MPLP.pdf> 5 <https://www.munitingomaria.gob.pe/mplp/sites/default/files// RESOLUCION%20DE%20ALCALDIA%20N%C2%BA1372 -2022-MPLP.pdf> 6 <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2020/ IT_0173-2020-SERVIR-GPGSC.pdf> 7 <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/5668845/5024030-informe- tecnico-1511-2022-servir-gpgsc.pdf?v=1705016647> 8 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública « Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: 1. Mantener Intereses de Con fl icto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en con fl icto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. […]». 9 <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5772573/5127983- informe-legal-510-2011-servir-ggoaj.pdf?v=1706539107> 10 https://munitingomaria.gob.pe/mplp/sites/default/ fi les/MOF-2013-MPLP.pdf 2288685-1 Confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0124-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000518 JEBEROS - ALTO AMAZONAS - LORETO VACANCIAAPELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Florinda Asipali Chota (en adelante, señora recurrente) en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 02-2024-MDJ, del 2 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jacker Leonel Ipushima Lachuma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002977. Oído: el informe oral.PRIMERO.- ANTECEDENTES1.1. El 16 de noviembre de 2023, la señora recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente:a) El señor alcalde convive con doña Consuelo Padilla Asipali (en adelante, doña Consuelo). Fruto de esa relación han procreado tres (3) hijas, aún menores de edad. b) Don Luis Antero Padilla Inuma (en adelante, don Luis) es medio hermano de doña Consuelo. c) En esa medida, dicho ciudadano es pariente en segundo grado de a fi nidad del señor alcalde. d) Además, ha sido contratado por la Municipalidad Distrital de Jeberos, bajo la modalidad de locación de servicios, como representante de la cancha deportiva sintética de propiedad de la entidad edil. Asimismo, cuando no realiza actividades en la mencionada cancha, presta servicios en los almacenes de propiedad de la municipalidad y percibe una retribución económica de S/ 1025.00 mensuales. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del certi fi cado de inscripción en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) del señor alcalde, cuyo domicilio se ubica en calle Pastaza N° 419, distrito de Jeberos. b) Copia del certi fi cado de inscripción en el RENIEC de doña Consuelo, cuyo domicilio se ubica en calle Pastaza N° 419, distrito de Jeberos. c) Copia del certi fi cado de inscripción en el RENIEC de don Luis. d) Copias de las actas de nacimiento de las tres (3) hijas menores de edad procreadas por el señor alcalde y doña Consuelo. e) Copia de las actas de nacimiento de don Luis y doña Consuelo. f) Declaraciones juradas de doña Laly Julia Guerrero Ochoa, directora de la IEP N° 119, y doña Patricia Isabel Rengifo Ríos, directora de la IEP N° 41, ambos ubicados en el aludido distrito, en las que indican que don Luis y doña Consuelo son medios hermanos. g) Declaraciones juradas de doña Laly Julia Guerrero Ochoa y doña Patricia Isabel Rengifo Ríos, quienes mencionan que don Luis presta servicios para la municipalidad. h) Fotografías sobre el registro de asistencia de personal de la Municipalidad Distrital de Jeberos, en el que fi gura don Luis como trabajador. i) Fotografía de la planilla de trabajadores de la entidad edil, que acredita que don Luis percibe S/ 1025.00. j) Informe Pericial de Grafotecnia N° 70-2023, del 8 de noviembre de 2023, que concluye que las fi rmas que fi guran en el registro de asistencia del personal de la municipalidad corresponden a don Luis. Con el Auto N° 1, del 20 de noviembre de 2023, emitido en el Expediente N° JNE.2023002977, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Jeberos, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 2 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) No se ha acreditado la unión de hecho entre el suscrito y doña Consuelo Padilla, pues no existe la inscripción del reconocimiento de dicha unión en el Registro Personal de la O fi cina Registral. Por lo tanto, no se acredita la relación de parentesco invocada por la señora recurrente. b) En cuanto a las declaraciones juradas, estas no son pruebas idóneas, ya que se trata de documentos unilaterales y extraprocesales que no son susceptibles de valoración. c) Los medios probatorios presentados por la señora recurrente para acreditar la contratación de don Luis son apócrifos. d) En el Memorando N° 178-2023-MDJ-ULCP/KBTA, del 14 de noviembre de 2023, se indica que don Luis no tiene ningún tipo de relación contractual ni laboral con la Municipalidad Distrital de Jeberos. e) En ese sentido, no se acredita la contratación del precitado ciudadano.