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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Pronunciamiento Grafotécnico Forense N° 033/2023, del 27 de noviembre de 2023, expedido por el perito reconocido por el Poder Judicial, que concluye que la pericia presentada por la señora recurrente no es fi able. b) Denuncia penal presentada por don Luis en contra de la señora recurrente, por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en la modalidad de falsifi cación de documentos. c) Ofi cio N° 145-2023-MDJ/UPYTH, del 17 de noviembre de 2023, suscrito por el jefe de Personal y Talento Humano de la municipalidad, en el que indica que don Luis no tiene vínculo laboral con la entidad edil. d) Informe N° 178-2023-MDJ-ULCP/KBTA, del 14 de noviembre de 2023, suscrito por el jefe de Abastecimiento de la municipalidad, en el que re fi ere que don Luis no tiene relación contractual con la entidad edil. e) Certi fi cados negativos de unión de hecho correspondientes al señor alcalde y a doña Consuelo. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 02- 2024-MDJ, del 2 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Jeberos rechazó la solicitud de vacancia (por 4 votos en contra, 1 voto a favor y 1 abstención). Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien no emitió voto). SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de febrero de 2024, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 02- 2024-MDJ, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando, lo siguiente: a) El concejo no ha valorado los medios probatorios ofrecidos por la suscrita. b) Existen imágenes (fotografías) en las que se observa a don Luis atendiendo a una persona de extrema pobreza que acudió al almacén de la municipalidad para pedir ayuda. c) En sus descargos, el señor alcalde alegó que no se ha constituido una unión de hecho con doña Consuelo, pese a que son convivientes desde hace más de veintitrés (23) años y no tienen impedimentos para casarse. d) No obstante, la Ley N° 31299, que modi fi có la Ley N° 26771, establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, ampliando los supuestos de nepotismo a la contratación de los progenitores de los hijos. e) Así, para que se con fi gure el nepotismo, se incluyen los supuestos de contratar a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad por razón de convivencia o por razón de ser progenitores de los hijos del funcionario. f) En cuanto a la contratación de don Luis, se ha solicitado información a la municipalidad; sin embargo, no ha recibido respuesta. 2.2. El 1 de abril de 2024, la señora recurrente presentó alegatos para mejor resolver, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde y doña Consuelo han procreado seis (6) hijos, de los cuales tres (3) son menores de edad. b) Ambos viven en el mismo domicilio, según se encuentra registrado en el RENIEC. c) De acuerdo con el Informe Pericial de Análisis Digital Forense N° 02-2024, del 13 de febrero de 2024, las imágenes digitales (fotografías) de los documentos relacionados con el control de ingreso y salida de personas debidamente identi fi cadas, correspondientes a agosto y setiembre de 2023, en la que fi gura don Luis son verídicas.d) Asimismo, se adjuntan declaraciones juradas de don Juan Rosendo Mashingashi Rasma y don Rolan Chota Asipali, ex trabajadores de la Municipalidad Distrital de Jeberos, quienes a fi rman que las citadas hojas de control sí existen. e) Finalmente, se anexan contratos de locación de servicios, proformas de servicios, entre otros, que acreditan la contratación de aquellos ciudadanos. 2.3. Con el escrito del 22 y 29 de abril de 2024, el señor alcalde presentó nuevos medios probatorios, entre ellos, documentación que según re fi ere, descarta el vínculo contractual de don Luis con la Municipalidad Distrital de Jeberos. Asimismo, adjuntó una disposición fi scal relacionada con la denuncia que presentó don Luis en contra de la señora recurrente, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia, en su fi gura de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública. Del mismo modo, designó como su abogado a don Juan Carlos Corales Paredes para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.4. Con el escrito del 6 de mayo de 2024, la señora recurrente designó como su abogado a don José Antonio Cárdenas Valdez para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. En la LOM1.2. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En la Ley N° 31299 1 1.3. El artículo primero preceptúa: Modifícase el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modi fi cado por la Ley 30294, en los siguientes términos: “Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en