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32 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / La autoridad a cargo del procedimiento determina la conveniencia de la solicitud, en un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud. c) Presentar una denuncia ante la DGSFS, respecto de cualquier hecho o conducta de la cual haya tomado conocimiento y represente una vulneración a las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos de competencia del Sector MYPE e Industria, la que debe ser atendida de acuerdo con la normativa sobre la materia. 5.4. Para el ejercicio de las prerrogativas a las que hace referencia el numeral 5.3 del presente artículo, los administrados deben ceñirse al Reglamento de Notifi cación Obligatoria Vía Casilla Electrónica del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE, o la norma que lo modi fi que o sustituya. Artículo 6.- Actividades de difusión de los reglamentos técnicos El Ministerio de la Producción desarrolla las acciones de la difusión normativa sobre los alcances de las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos de productos industriales manufacturados. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7.- Infracciones administrativas Las conductas que constituyen infracción administrativa son las siguientes: a) No contar con la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico, pese a que el fabricante o importador haya obtenido el Certi fi cado de Conformidad o Declaración de Conformidad del Proveedor. b) No contar con copia de la Constancia de Cumplimiento, en caso del distribuidor o comerciante. c) No presentar el Certi fi cado de Conformidad, la Declaración de Conformidad del Proveedor o cualquier otro requisito que se requiera presentar a la autoridad competente, según la exigencia del Reglamento Técnico, y/o que sea requerido por la autoridad competente en el marco de la supervisión o fi scalización. d) No contar con el Certi fi cado de Conformidad, Informe de Ensayo, Declaración de Conformidad del Proveedor, y/o cualquier otra exigencia establecida en el Reglamento Técnico, y no esté prevista en los literales a), b) y c) del presente artículo, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, para la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización y/o cualquier otra actividad, según corresponda cada caso. e) Importar, fabricar y/o comercializar productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, sin cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, con excepción del etiquetado. Artículo 8.- Clasi fi cación de sanciones 8.1 La cali fi cación de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 7 del presente Reglamento, se rige según los siguientes criterios: Infracciones Cali fi cación Sanción Literales a) y b) del artículo 7LeveAmonestación escrita o multa de hasta 40 UIT Literal c) del artículo 7 Grave Multa de hasta 390 UIT Literales d) y e) del artículo 7Muy grave Multa de hasta 500 UIT 8.2 La multa a imponerse es determinada en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente en base a la “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 032-2022-PRODUCE, o norma que la sustituya. En ningún caso la multa puede ser menor a una (1) UIT, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1304.8.3 La amonestación escrita puede imponerse ante la comisión una infracción cali fi cada como leve, como máximo, hasta en una (1) oportunidad. La amonestación escrita es considerada para determinar la sanción de multa, cuando el sujeto infractor reincide en la conducta infractora por la cual fue amonestado. 8.4 Las medidas correctivas y medidas cautelares aplicables a las infracciones señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento, que se encuentran detalladas en el Anexo de la presente norma, son las siguientes: a. Decomiso de productos y/o equipos. b. Cancelación de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. c. Cierre de fi nitivo del establecimiento. d. Cierre temporal del establecimiento.e. Inmovilización de productos.f. Paralización total de la actividad. g. Paralización parcial de la actividad. h. Retiro del mercado de productos comercializados.i. Suspensión de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. Artículo 9.- Determinación y graduación de las multas 9.1 La sanción monetaria a ser impuesta no puede superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas del año anterior a la fecha en que cometió la infracción, sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del Ministerio de la Producción de acuerdo con los criterios de graduación previstos por el TUO de la Ley N° 27444 o norma que lo sustituya y demás normas que resulten aplicables. 9.2 La determinación y graduación de multas se sujeta a los criterios establecidos en el TUO de la Ley N° 27444, en el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, en la “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 032-2022-PRODUCE, o en las normas que los sustituyan; y, otras disposiciones que resulten aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444 o norma que lo sustituya, y en las demás disposiciones que regulan las actividades desarrolladas por las MIPYME, el sector industria, cooperativas y comercio interno de competencia del Ministerio de la Producción. SEGUNDA.- Disposiciones complementarias El Ministerio de la Producción puede emitir las disposiciones complementarias que requiera para la aplicación de lo previsto en el presente Reglamento. ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS PARA USO O CONSUMO FINAL REGULADOS POR REGLAMENTOS TÉCNICOS Base normativa - Decreto Legislativo N° 1304, que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados. - Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón. - Decreto Supremo N° 019-2005-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones.