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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / - Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC. - Decreto Supremo N° 013-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico sobre Conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edi fi caciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares. - Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 007-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido. - Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables. - Decreto Supremo N° 001-2022-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General. - Resolución Ministerial N° 032-2022-PRODUCE, que aprueba la “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”. Literal InfracciónDeterminación de la sanción Medidas administrativas TipoSanción no monetariaSanción monetariaMedidas cautelares Medidas correctivas a)No contar con la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico, pese a que el fabrican-te o importador haya obtenido el Certi fi cado de Conformidad, o Declaración de conformidad del Proveedor.Leve AmonestaciónMulta de hasta 40 UITParalización total o parcial de la actividad.Ninguna b)No contar con copia de la Constancia de Cum- plimiento, en caso del distribuidor o comerciante.Leve AmonestaciónMulta de hasta 40 UITParalización total o parcial de la actividad.Ninguna c)No presentar el Certi fi cado de Conformidad, la Declaración de Conformidad del Provee-dor o cualquier otro requisito que se requiera presentar a la autoridad competente, según la exigencia del Reglamento Técnico, y/o que sea requerido por la autoridad competente en el marco de la supervisión o fi scalización.Grave ---Multa de hasta 390 UIT- Suspensión de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. - Inmovilización de productos.- Decomiso de productos y/o equipos. - Paralización total o parcial de la actividad. - Cierre temporal del establecimien- to- Cancelación de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. - Decomiso de fi nitivo de productos y/o equipos. - Paralización total o parcial de la actividad. - Cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento. - Retiro del mercado de productos comercializados d)No contar con el Certi fi cado de Conformidad, Informe de Ensayo, o Declaración de Conformi-dad del Proveedor, y/o cualquier otra exigencia establecida en el Reglamento Técnico y no esté prevista en los numerales a), b) y c) del artículo 7 del Reglamento, con excepción del etiquetado, para la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización y/o cualquier otra actividad, según corresponda cada caso.Muy grave--- Multa de hasta 500 UIT- Paralización total o parcial de la actividad - Cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento. - Retiro del mercado de productos comercializado. - Inmovilización de productos.- Decomiso de productos y/o equipos.- Paralización total o parcial de la actividad, - Cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento. - Retiro del mercado de productos comercializados - Inmovilización de productos.- Decomiso de productos y/o equipos. e)Importar, fabricar y/o comercializar productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, sin cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, con excepción del etiquetado.Muy grave--- Multa de hasta 500 UIT- Paralización total o parcial de la actividad. - Inmovilización de productos.- Paralización total o parcial de la actividad. - Inmovilización de productos. 2289582-8 Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagro industrial Oxapampa” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000080-2024-ITP/DE San Isidro, 14 de mayo del 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 0026-2023-ITP/CITE AGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 21 de diciembre de 2023 y el Informe N° 0008-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 16 de abril de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa; el Memorando N° 0859-2023-ITP/DEDFO de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0585-2024-ITP/OA de fecha 26 de febrero de 2024 y el Memorando N° 0613-2024-ITP/OA de fecha 29 de febrero de 2024, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 0509-2024-ITP/OGRRHH de fecha 07 de marzo de 2024, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1879- 2024-ITP/OPPM de fecha 25 de marzo de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0183-2024-ITP/OAJ de fecha 30 de abril de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii)