TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fi nes esenciales difundir el patrimonio bibliográ fi co y lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional; así como, crear y promover la multiplicación de espacios físicos donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar acciones de difusión y promoción del patrimonio cultural documental-bibliográ fi co de la nación; promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográ fi co y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico; así como, brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica; Que, el artículo 30 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fi co documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación y los servicios especializados; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000040- 2022-BNP, se aprobó el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja” Versión 02; Que, mediante el Memorando Múltiple N° 000007-2024-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información propuso y sustentó dejar sin efecto el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja” Versión 02; y, aprobar el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja” Versión 3, señalando que se considera oportuna su actualización para la implementación y cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad; Que, el Protocolo propuesto por la Dirección del Acceso y Promoción de la Información tiene por objetivo establecer las pautas que permitan brindar el servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja, a fi n de promover el acceso a la lectura e información en bene fi cio de las personas; Que, la propuesta realizada por la Dirección del Acceso y Promoción de la Información cuenta con las opiniones técnicas favorables de la Dirección de Protección de las Colecciones, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información; así como, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Informe Legal N° 000070-2024-BNP- GG-OAJ y el Informe N° 000017-2024-BNP-GG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja” Versión 02, aprobado con Resolución Jefatural N° 000040-2022-BNP. Artículo 2.- APROBAR el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja” Versión 3, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GILMAR ESPEZUA SALMON Jefe Institucional 2289503-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 126-2024-INEI Lima, 16 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2024/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de abril de 2024 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de abril de 2024, que se indican en el cuadro siguiente: