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62 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución al Presidente de la Comisión Organizadora quien hace las veces de Rector, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, la Ley Universitaria, Ley Nº30220 establece en su artículo 48º que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 352-2022-UNAM de fecha 11/05/2022, se o fi cializó los resultados de la Convocatoria para el Financiamiento de Proyectos de Investigación dirigido a docentes de la UNAM - Edición 2021 - I, declarando como ganadores a ocho (8) Proyectos de Investigación, dentro de las cuales se encuentra el Proyecto de Investigación denominado: “INTERACCIONES OLFATO - GUSTATIVOS RESPONSABLES DE LA CALIDAD AROMÁTICO DEL PISCO”, con un presupuesto de S/ 999,999.00 (Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 00/100 Soles) y con un plazo de ejecución de treinta y seis (36) meses; Que, con el Informe Nº 275-2024-DITT/VPI/UNAM de fecha de recepción 01/03/2024, la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, da a conocer que el Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, en su condición de Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado: “INTERACCIONES OLFATO - GUSTATIVOS RESPONSABLES DE LA CALIDAD AROMÁTICO DEL PISCO”, asistirá al “III CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SENSORIALES Y DEL CONSUMIDOR”, que se llevará en la Universidad de Antioquia, Ciudad de Medellín - Colombia del 24 al 27 de junio de 2024; en tal sentido, solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje, que serán afectados al referido proyecto de investigación; Que, la participación del mencionado docente investigador, se encuentra en el ámbito de competencia de la Universidad Nacional de Moquegua, ya que ayudará a cumplir con los objetivos que se propuso en su proyecto de investigación, resultando por ello, de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por el Proyecto de Investigación; Que, de acuerdo con el Informes de visto emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2024 del Pliego 545: Universidad Nacional de Moquegua, conforme a lo establecido en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en el numeral 4.4 de la Directiva “Normas y Procedimientos para la autorización de viajes y otorgamiento de viáticos por comisión de servicio al interior y exterior del país de la Universidad Nacional de Moquegua”, aprobado con la Resolución de Comision Organizadora Nº 224-2016- UNAM; Que, conforme al Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000821 emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Moquegua, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país del 21 de junio de 2024, así como su retorno el 29 de junio de 2024; Que, mediante el Informe Legal Nº 189-2024-OAJ/ CO/UNAM de fecha de recepción 08/03/2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera que resulta legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado: “INTERACCIONES OLFATO - GUSTATIVOS RESPONSABLES DE LA CALIDAD AROMÁTICO DEL PISCO”, para que participe en el “III CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SENSORIALES Y DEL CONSUMIDOR”, que se llevará en la Universidad de Antioquia, Ciudad de Medellín - Colombia del 24 al 27 de junio de 2024; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2º, referido al contenido del acto de autorización, establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…); Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el O fi cio Nº 086-2024-VPI/UNAM de fecha de recepción 11/03/2024, la Vicepresidencia de Investigación solicita a PCO elevar los actuados a la Comision Organizadora de la UNAM, para que se determine al respecto; Que, el numeral 59.14 del artículo 59º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como atribución del Consejo Universitario, la de conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitaria; Que, estando a lo acordado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en su Sesión Ordinaria Nº 015-2024-UNAM/CO de fecha 13 de marzo de 2024; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, en su condición de Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado: “INTERACCIONES OLFATO - GUSTATIVOS RESPONSABLES DE LA CALIDAD AROMÁTICO DEL PISCO”, para que asista al “III CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SENSORIALES Y DEL CONSUMIDOR”, que se llevará en la Universidad de Antioquia, Ciudad de Medellín - República de Colombia del 24 al 27 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país del 21 de junio de 2024 y su retorno el 29 de junio de 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para que otorgue a favor del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento/ Rubro: 4 - 13 Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, según siguiente detalle: