TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / de evaluación de tecnologías sanitarias, y son autorizadas según las disposiciones vigentes establecidas por la ANS. La DIRIS/DIRESA/GERESA o la que haga sus veces en el ámbito regional, informa semestralmente a la DIGEMID, la autorización de utilización y la adquisición de medicamentos no considerados en el PNUME, realizadas por los hospitales e Institutos Especializados bajo su jurisdicción, según los términos establecidos en la normatividad especí fi ca. Los Institutos Especializados del Ministerio de Salud deben presentar su información directamente a la DIGEMID. (…)” 6.3 PROCESO DE ADQUISICIÓN (…) 6.3.5 Excepcionalmente, ante situaciones de falta de productos o riesgo de desabastecimiento en el almacén de la unidad ejecutora, así como en emergencias, emergencias sanitarias y desastres declarados por Decreto Supremo, la unidad ejecutora, previo informe técnico de la ARM, jefatura de farmacia o quien haga sus veces, está autorizada a adquirir productos incluidos en las compras nacionales o regionales, según corresponda, con la fuente de fi nanciamiento que disponga para suministros médicos, sujeto a deslinde de responsabilidades. En estas circunstancias, el Seguro Integral de Salud (SIS) reconoce el precio de operación resultante de estas adquisiciones, para fi nes de reposición. (…) 6.5 PROCESO DE DISTRIBUCIÓN (…)6.5.3. El CENARES distribuye los productos de abastecimiento centralizado a las DIRIS/DIRESA/ GERESA o la haga sus veces. Cuando disponga la ANS, el CENARES distribuye los productos hasta el establecimiento de salud. Asimismo, el CENARES registra el ingreso y distribución de los productos en el sistema de información del SISMED y SIGA, respectivamente. (…)6.8 FINANCIAMIENTO (…) 6.8.14 La lista de precios de operación de productos es aprobada por: a) La ANM, para aquellos productos incluidos en la compra nacional; b) La DIRIS/DIRESA/GERESA, para aquellos productos incluidos en la compra corporativa del nivel regional. c) El Titular de la Red de Salud, Hospital, Instituto y Unidad Ejecutora, para los productos incluidos en la compra institucional. (…)” Artículo 2.- Incorporar los numerales 6.5.10, 6.5.11 y 6.8.16 a la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/DIGEMID, “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – SISMED”, aprobada por Resolución Ministerial N° 116-2018/MINSA, de acuerdo al siguiente texto: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.5 PROCESO DE DISTRIBUCIÓN (…) 6.5.10 La distribución o transferencia de productos se realiza a precios de adquisición. 6.5.11 El establecimiento de salud o la unidad ejecutora que reciba los productos mantiene el precio de operación determinado de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.8.14 de la presente Directiva Administrativa, según corresponda. En estos casos, la unidad ejecutora que trans fi era los productos indica el precio de operación. (…) 6.8 FINANCIAMIENTO (…) 6.8.17 Sólo cuando las operaciones de venta se cancelen en efectivo, el redondeo del total consignado en la boleta de venta o factura por la venta de los productos es a un decimal, siempre al valor inferior y por un valor de venta mínima de S/. 0.10 (Diez Céntimos de Sol). (…)”. Artículo 3.- Derogar el numeral 8.7 de la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/DIGEMID, “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – SISMED”, aprobada con Resolución Ministerial N° 116-2018/MINSA, así como la Resolución Ministerial N° 862-2019/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2289298-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Popular China, comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2024/MINSA Lima, 15 de mayo del 2024 Visto, el Expediente ELAB0020240000021 que contiene el Informe N° D000023-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D001242-2024-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D001243-2024-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000539-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para