TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / o por su abogado, de modo personal, cuando el Juez lo requiera. 2.6 Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. 2.7 En todos los casos, independientemente de la especialidad o materia del caso, todas las resoluciones judiciales se noti fi carán exclusivamente a través de las casillas electrónicas correspondientes, salvo que la ley establezca expresamente otra forma de noti fi cación. 2.8 Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. 2.9 Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. 2.10 Es obligatoria la asistencia de los jueces de todas las instancias a los locales judiciales, para el ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales. 2.11 Los jueces de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma virtual o presencial. Las audiencias virtuales se realizarán a través del aplicativo Google Meet. 2.12 Todos los jueces, sin excepción de instancia, están obligados a mantener activa su pantalla durante las audiencias, asumiendo plena responsabilidad por su presencia virtual y participación en las diligencias judiciales. 2.13 Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá autorizar el teletrabajo de los jueces y trabajadores cuando se presenten casos fortuitos o de causas de fuerza mayor.2.14 Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia están obligados a supervisar la asistencia física y puntualidad de los jueces, cautelando que las diligencias judiciales se realicen en el horario previsto para los mismos. 2.15 La lectura de expedientes será realizada dentro del horario de atención al público establecido en las diferentes sedes judiciales a nivel nacional, asegurando así un acceso adecuado a la información procesal por parte de los usuarios del sistema de justicia. 2.16 Los jueces deben atender de manera presencial o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, brinde el apoyo tecnológico requerido con el fi n de asegurar la adecuada implementación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2289531-1 198 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL Jr. Quilca 556 - Lima 1 www.editoraperu.com.pe