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59 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el estado de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Cuarto. Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2289506-1 Dejan sin efecto la Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ y establecen medidas para la mejor marcha administrativa del despacho judicial CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000162-2024-CE-PJ Lima, 16 de mayo del 2024 VISTO: El O fi cio N° 000301-2024-P-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 00213-2023-CE-PJ de fecha 7 de junio de 2023, dispuso medidas administrativas de carácter permanente en el Poder Judicial para un mejor servicio de administración de justicia a los ciudadanos, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Central, para evitar la propagación del Covid-19. Segundo. Que, el Decreto Supremo N° 130- 2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de octubre de 2022, ha derogado el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, el cual declaró el Estado de Emergencia Nacional debido a las circunstancias que afectaban la vida y la salud de las personas como consecuencia del Covid-19. Además, el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM estableció nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como los Decretos Supremos Nros. 030-2022-PCM, 041-2022-PCM, 058-2022-PCM, 063-2022-PCM, 069- 2022-PCM, 075-2022-PCM, 092-2022-PCM, 108-2022-PCM; y 118-2022-PCM, los cuales dispusieron sus prórrogas y modi fi caciones. Tercero. Que, los artículos 155-A, 155-B, 155- C, 155-D, 155-E, 155-F, 155-G, 155-H y 155-I del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporados por la Ley N° 30229, regulan lo concerniente al servicio de noti fi caciones electrónicas de las resoluciones dentro de los procesos judiciales. Cuarto. Que, el artículo 13 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, modi fi cado por la Ley N° 30229, regula las noti fi caciones en los procesos laborales. Quinto. Que, los artículos 155, 157, 158,159 ,160, 161,162, 163, 164, 165,166, 167, 168, 169 y 170 del Código Procesal Civil, con las modi fi caciones introducidas por las Leyes N° 27419, 30229 y 30293, regulan las notifi caciones en los procesos civiles. Sexto. Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, regula la noti fi cación electrónica en los procesos contenciosos administrativos.Sétimo. Que, dada la e fi cacia que han demostrado las disposiciones implementadas respecto de las noti fi caciones electrónicas para el servicio de administración de justicia, este Órgano de Gobierno considera imperativo que varias de estas medidas conserven su vigencia en el tiempo, siendo necesario reconocer que estas medidas han demostrado su valor y aceptación en la práctica, no solo por parte de los jueces sino, también por los usuarios del sistema judicial. Octavo. Que, también es fundamental establecer medidas sobre el trámite del despacho judicial que deben seguir los jueces de todas las instancias; así como normativas relacionadas con la asistencia a los locales judiciales. Noveno. Que, el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 724- 2024 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ de fecha 7 de junio de 2023 y la Resolución Corrida de fecha 11 de octubre de 2023, y cualquier otra resolución que se oponga a la presente. Artículo Segundo.- Establecer con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial, las siguientes medidas: 2.1 En los despachos que utilicen el Expediente Judicial Electrónico, la presentación de escritos se realizará exclusivamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. En casos excepcionales donde el volumen de hojas sea demasiado grande para su presentación electrónica, o si las partes no cuentan con los medios tecnológicos necesarios, podrán presentar sus escritos en la Mesa de Partes física. 2.2 El acceso a la Mesa de Partes Electrónica solo estará disponible mediante la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial, la cual será otorgada de manera gratuita a los abogados. 2.3 Para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las Entidades Públicas (Ejecutivo, Legislativo, Procuradurías Públicas, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidades Públicas autónomas, etc.), deberán fi jar sus respectivas casillas electrónicas. El abogado titular de la casilla electrónica, es responsable de la autenticidad de los escritos y documentos remitidos a la Mesa de Partes Electrónica. 2.4 Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con fi rma electrónica correspondiente; además, los anexos o documentos adjuntos, deberán estar escaneados con el formato OCR. Excepcionalmente, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y, deberán ser presentados al juzgado, al primer requerimiento del Juez, bajo responsabilidad. 2.5 Excepcionalmente, quienes no cuenten con fi rma electrónica, podrán remitir escritos sin ella; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos ( fi rma gra fi ca) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su Documento Nacional de Identidad y el segundo su colegiatura; y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura. Los escritos y documentos presentados de esta forma, deberán ser con fi rmados por la parte que los envió