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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada). 3.3 El 12 de enero de 2024, la señora regidora presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 071-2023/MDSJM, bajo los siguientes argumentos: a) Adjunta la copia certi fi cada de la denuncia policial por hurto de celular, presentada por don Luis Alberto Enciso Ramos, Supervisor de Campo. En ella se indica que, el 2 de marzo de 2023, el denunciante fue despojado de su celular, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas junto con doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos. b) En ese sentido, las capturas de conversaciones de WhatsApp de su celular, que contendrían los hechos denunciados en contra de la suscrita, y que fueron exhibidas por doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos, devienen en prueba ilícita o prohibida. c) Dichos medios probatorios no debieron ser valorados por el concejo municipal. d) Por otro lado, doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos ha incurrido en contradicciones en sus diferentes declaraciones, esto es, en su declaración testimonial y en lo que expresó ante el Ministerio Público. e) De acuerdo con la Providencia Nº 11 - Carpeta Fiscal Nº 58-2023, del 8 de enero de 2024, doña Yasenjani Angulo Ayquipa no asistió al llamado del Ministerio Público para brindar su declaración respecto a los hechos que ella misma denunció. f) Del mismo modo, tampoco ha asistido a brindar sus declaraciones don Israel Juan Parishuaña Barbarán, quien fue denunciado por la Procuraduría Pública de la municipalidad junto con la suscrita. g) Finalmente, si se suspendiera a la suscrita, signi fi caría que están declarándola culpable de hechos que, en ese momento, son materia de investigación por parte del Ministerio Público. 3.4 En la sesión extraordinaria de concejo del 31 de enero de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores rechazó el recurso de reconsideración presentado por la señora regidora, con fi rmando la suspensión por el plazo de treinta (30) días calendario, por nueve (9) votos a favor y cuatro (4) votos en contra. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 010-2024/MDSJM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada). CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 16 de febrero de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2024/MDSJM, bajo similares argumentos de su recurso de reconsideración, agregando que: a) Los nueve (9) regidores que han votado a favor de la suspensión de la suscrita han aceptado la petición en todos sus extremos, sin analizar si se ha con fi gurado las faltas graves atribuidas a su persona. b) En cuanto a la falta grave señalada en el literal l del artículo 68 del RIC, es claro que la acción descrita como falta es un tipo de omisión de acción que corresponde a una atribución exclusiva del alcalde, en su calidad de órgano ejecutivo, según lo indica el numeral 15 del artículo 20 de la LOM. c) Respecto a la falta grave contemplada en el literal m del artículo 68 del RIC, la solicitud de suspensión se basa en las denuncias presentadas por tres (3) ciudadanas (doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos, doña Eliana Elena Gómez García y doña Yasenjani Angulo Ayquipa), quienes tienen la condición de locadoras de servicios, es decir, no tienen la condición de miembros del concejo municipal, empleadas (DL 276), obreras (DL 728) o personal CAS (DL 1057) de la municipalidad. d) Además, ninguna de ellas ha manifestado haber recibido presiones, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso por parte de la suscrita. e) Siendo así, no es posible realizar una evaluación de la falta grave contemplada en el literal m del artículo 68 del RIC, en mérito a las denuncias presentadas por las mencionadas ciudadanas. f) Por otro lado, en esta oportunidad, se debía incorporar las declaraciones de don Luis Alberto Enciso Ramos, doña Isabel Gómez y don Braian Giancarlo Ramírez Prado; no obstante, solo se incorporaron las declaraciones de los dos primeros, quienes niegan en todos sus extremos las declaraciones vertidas por las ciudadanas aludidas en el literal c). g) Aunado a ello, la única prueba respecto a la confi guración de esta causa es el documento del 21 de marzo de 2023, presentado por don Israel Juan Parishuaña Barbarán, el cual no contiene ninguna prueba periférica más que su propio dicho. Cabe precisar que esta persona no ha acudido a rendir su declaración indagatoria ante el Ministerio Público. h) Por lo tanto, basándose en una carta que no tiene carácter de declaración jurada no es posible determinar que la sanción deba recaer sobre la suscrita, pues no se puede acreditar los hechos imputados a su persona. 4.2 Con el escrito presentado el 29 de abril de 2024, la señora regidora designó como su abogado a don Santiago Calluchi Núñez y solicitó el uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.2. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM 1.3. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, entre otros, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.4. El artículo 44, sobre la publicidad de las normas municipales, preceptúa que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad [resaltado agregado]. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.