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61 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Especialista de Análisis Táctico de Inversiones Internacionales para participar en evento que se realizará en España RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0024-2024-BCRP-N Lima, 6 de mayo de 2024CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el X Encuentro de Expertos sobre la Gestión de Reservas Internacionales, que se realizará del 22 al 24 de mayo de 2024 en la ciudad de Madrid, España; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar e fi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 25 de abril de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Fernando Luis Pariapaza Vera, Especialista de Análisis Táctico de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 22 al 24 de mayo de 2024, a la ciudad de Madrid, España y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 653,38 Viáticos US$ 1 140,00 TOTAL US$ 2 793,38 Artículo 3º.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2287077-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente investigador de la Universidad Nacional de Moquegua a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 173-2024-UNAM/CO Moquegua, 14 de marzo de 2024LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUAVISTOS: El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 13 de marzo de 2024; PROVEÍDO Nº 1537-2024 de fecha 12 de marzo de 2024 emitido por la Presidencia de la Comision Organizadora; OFICIO Nº 086-2024-VPI/UNAM de fecha 11 de marzo de 2024 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME LEGAL Nº 189-2024-OAJ/CO/UNAM de fecha de recepción 08 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 230-2024-OPP/UNAM de fecha de recepción 06 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 059-2024-EP.UP-OPP/UNAM de fecha 05 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; INFORME Nº 275-2024-DITT/VPI/UNAM de fecha de recepción 01 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnología; INFORME Nº 010-2024-IOGRCAP/DITT/VPI/UNAM de fecha de recepción 28 de febrero de 2024 presentado por el Dr. Erick Manuel Saldaña Villa; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modi fi cada a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 135-2022-SUNEDU/CD; Que, la Universidad Nacional de Moquegua, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzalez, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 60º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada