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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 20 al 23 de mayo de 2024, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 20 AL 23 DE MAYO DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0135-2024-MTC/12.04 Y Nº 0153-2024-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs.INICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 0677-2024-MTC/12.04 20-May 23-May US$ 1,480.00 LATAM AIRLINES PERU S.A.DANIEL MOISÉS CÓRDOVA HUAMÁNSANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica por renovación de las constancias de conformidad de las aeronaves modelo B787-9, con matrículas CC- BGG y CC-BGH.0005389, 0005390, 0005392 y 0005393 0678-2024-MTC/12.04 20-May 23-May US$ 1,480.00 LATAM AIRLINES PERU S.A.GUILLERMO ENRIQUE PASTOR ALBARRACÍNSANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica por renovación de las constancias de conformidad de las aeronaves modelo B787-9, con matrículas CC- BGG y CC-BGH.0005389, 0005390, 0005392 y 0005393 2288941-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 849-2022- MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación de un (01) inmueble para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2024-MTC/01.02 Lima, 14 de mayo de 2024VISTOS: El Memorando N° 2831-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 2808-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 849-2022- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código VIAL-AVP-T02-ST01-150112-P-00264, para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 299 443,74 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 74/100 SOLES);