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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, en ese contexto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el listado de páginas web de consulta del historial de vehículos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 C del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018- MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018- MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el diario o fi cial “El Peruano” se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en ese sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el listado de páginas web de consulta del historial de vehículos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 C del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, por el plazo de diez (10) días hábiles, a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC; el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el listado de páginas web de consulta del historial de vehículos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 C del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003- MTC, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2289230-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2024-VIVIENDA Lima, 15 de mayo de 2024VISTOS:Los Informes N°s. 220, 247 y 295-2024/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 839-2024-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 336-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° 389-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, mediante los Informes N°s. 220, 247 y 295-2024/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentada en los Informes N°s 218, 234 y 258-2024/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2 y los Informes N°s. 041, 044 y 049-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal, los Memorandos N°s. 1113, 1114, 1160 y 1416-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y los Informes N° 317, 318, 328 y 393-2024-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N°s. 0646, 0793, 0665 y 0911-2024/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3, los Informes Técnicos N° 100 y 104-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS- ATICSE y los Informes N° 027 y 062-2024/VIVIENDA/