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35 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Tarifario de la CITEagroindustrial Oxapampa, conformado por cuarenta y tres (43) servicios tecnológicos; cabe señalar que, mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2024, sustentó que viene estandarizando la Nota 3 de los Tarifarios de los CITE debido a que en las articulaciones de RED CITE han surgido casuísticas relacionadas con brindar servicios tecnológicos en zonas donde además del transporte aéreo y terrestre, se necesita alquilar una embarcación para llegar a la zona de intervención; en ese sentido, consideró la modi fi cación y estandarización de la Nota 3 en los Tarifarios de los CITE que se encuentran en proceso de aprobación; Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 0020-2024-ITP/MODERNIZACION, el cálculo de los costos de los cuarenta y tres (43) servicios tecnológicos se encuentran elaborados en el módulo de gestión de tarifarios del Sistema de Servicios de Innovación Productiva (SISTAR) bajo el expediente N° AGROOXAPM000000012023. Así mismo, el proyecto de Tarifario cuenta con la validación de la estructura de costos por parte de la O fi cina de Administración y la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de conformidad con el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 0183-2024-ITP/OAJ de fecha 30 de abril de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modi fi cación del tarifario vigente del CITEagroindustrial Oxapampa aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 0121-2022-ITP/DE y su modi fi catoria, a fi n de actualizar veinticinco (25) servicios tecnológicos aprobados, incluir dieciocho (18) nuevos servicios tecnológicos, eliminar un (1) servicio tecnológico, así como modi fi car la Nota 3, por lo que el Tarifario estará compuesto por cuarenta y tres (43) servicios tecnológicos a ser prestados por el mencionado CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa”, a fi n de actualizar veinticinco (25) servicios tecnológicos aprobados, incluir dieciocho (18) nuevos servicios tecnológicos y eliminar un (1) servicio tecnológico, así como modi fi car la Nota 3 del referido Tarifario, quedando este conformado por cuarenta y tres (43) servicios tecnológicos detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que la eliminación del servicio tecnológico con la aprobación de la modi fi cación del Tarifario a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución que se encuentre en ejecución, solo continúa vigente hasta su culminación. Artículo 3°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/ DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 4°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 2289570-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 018-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la referida Ley, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 040-2024-DP/SG, de 13 de marzo de 2024, la Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fi scal 2024 de la Ley N° 31953- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; Que, el Pliego 020: Defensoría del Pueblo, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO), por un importe de S/ 3 563.00 (tres mil quinientos sesenta y tres y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 7 006.50 (siete mil seis y 50/100 soles), para cuyo efecto es necesario