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66 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / - El 20 de febrero de 2023, el subgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial le comunicó vía WhatsApp que se apersone a la Sala de Regidores, pues la señora regidora necesitaba hablarle. - En dicho recinto, se encontraba la señora regidora y la madre del dueño del vehículo menor (mototaxi) de placa 7462-DA, quien indicó que, por cuestiones económicas, no podía pagar la Papeleta Nº 004640, del 7 de febrero de tal año. - En ese contexto, la señora regidora le pide que, por un acto de humanidad, elabore un documento para declarar la nulidad de la mencionada papeleta. d) De lo expuesto, la señora regidora habría cometido las faltas graves establecidas en los literales l y m del artículo 68 del RIC, pues ha cobrado cupos a los mototaxistas que circulan por el distrito de San Juan de Mira fl ores, para su bene fi cio personal. e) Por ello, correspondería sancionarla con la suspensión en el cargo. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Documento con fi rma legalizada denominado “Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña Yasenjani Angulo Ayquipa. b) Documento con fi rma legalizada denominado “Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos. c) Documento con fi rma legalizada denominado “Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña Eliana Elena Gómez García. 1.2. El 28 de junio de 2023, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) La señora solicitante le atribuye que ha cometido la falta grave regulada en el literal l del artículo 68 del RIC: “No informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, de acuerdo a las atribuciones”. b) Dicha falta se condice con lo referido en el numeral 15 del artículo 20 de la LOM, que dispone que es atribución del alcalde informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley del presupuesto aprobado. c) Como se observa, es claro que la falta grave atribuida a su persona corresponde a una atribución exclusiva del alcalde, lo que tiene relación con lo previsto en el numeral 25 del artículo 20 de la LOM, que precisa que el alcalde debe “supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación del sector privado”. d) En consecuencia, la acción imputada por la señora solicitante no puede ser atribuida de ninguna manera a su persona en calidad de regidora. e) Independientemente de ello, la señora solicitante no describe la acción que presuntamente se habría cometido y que sea considerada como falta grave. f) Respecto a los hechos expuestos por la señora solicitante, no existe dentro del ordenamiento municipal vigente ninguna prohibición para que los regidores se desplacen dentro de las instalaciones del local municipal, ni para que se reúnan con los funcionarios ediles, por lo que no puede ser catalogado como una acción indebida o dolosa. g) Por otro lado, la suscrita no posee ningún vehículo menor (mototaxi), lo que se corrobora con la revisión de los Registros Públicos. h) Las señoras denunciantes no tienen ningún vínculo laboral con la municipalidad, sino que tienen calidad de proveedoras de bienes y servicios, siendo que sus contrataciones dependen directamente de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial. Por consiguiente, en su calidad de regidora, no tiene injerencia ni en la contratación ni en la culminación de sus servicios.i) Las pruebas ofrecidas por la señora solicitante carecen de valor porque se trata de copias simples. En el supuesto de que hubieran presentado originales del documento, su contenido solo constituye expresiones que menoscaban su buen nombre, realizando, de esta manera, una venganza política contra su labor. j) Las declaraciones presentadas por la señora solicitante no generan certeza, pues no existe alguna documentación que materialice la actuación atribuida a su persona. k) En cuanto a las declaraciones de doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos, cabe mencionar que, en los años 2018 y 2019, fue intervenida en dos (2) establecimientos comerciales por portar prendas hurtadas. Por ello, sus declaraciones no tienen legitimidad. l) Nunca ha recibido dinero, por ningún concepto, por parte de doña Isabel Gómez, así como tampoco ha recibido porcentaje de recaudación de ningún área de la municipalidad. m) En ejercicio de sus funciones, fue abordada por una contribuyente de la tercera edad cuando se encontraba en la Sala de Regidores. Dicha señora le indicó que se había cometido una injusticia, pues habían decomisado el mototaxi de su hijo y lo despojaron de su herramienta de trabajo. Asimismo, indicó que se le había impuesto una multa, por lo que le pidió que, en su calidad de regidora, cumpla su labor fi scalizadora en defensa de los vecinos. n) En vista de ello, se comunicó con el subgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, con el fi n de que le pongan al tanto y así veri fi car si era cierto lo que señalaba la persona adulta mayor. o) Así las cosas, una persona de la mencionada área acudió a la Sala de Regidores y se le solicitó que por humanidad le indique si existía algún bene fi cio, de acuerdo a ley, que pudiera acogerla. Dicha persona le indicó que, en ese momento, no existía tal bene fi cio. Posteriormente, la multa fue pagada por el contribuyente en su totalidad y se procedió de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la municipalidad. p) La denuncia de doña Eliana Elena Gómez García estaría deslegitimada, ya que ella tiene un grado de amistad con el procurador público de la municipalidad, quien denunció penalmente a la suscrita. A efectos de acreditar los alegatos expuestos, la señora regidora adjuntó los siguientes documentos: a) Búsqueda de registro vehicular realizada el 23 de junio de 2023, en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). b) Consulta de proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de doña Yasenjani Angulo Ayquipa, doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos y doña Eliana Elena Gómez García. c) Actas de intervención policial del 2 de mayo de 2018 y 3 de setiembre de 2019, de doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos. d) Fotografía que demuestra el vínculo amical entre doña Eliana Elena Gómez García y el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. 1.3. Con el Informe Nº 425-2023-GAJ/MDSJM, del 12 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica precisó lo siguiente: a) Con el escrito registrado con Nº 011497-2023, don Israel Juan Parishuaña Barbarán, exsubgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, quien estuvo vinculado a la entidad edil bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), señaló textualmente: “[…] se me está involucrando en presuntos actos irregulares, supuestamente llevados con la regidora María Godos […]”. b) Asimismo, indicó que su renuncia se produjo “en un momento cuando venía atravesando una serie de actos hostiles y de intromisión por parte de la referida regidora, de tal forma que en reiteradas ocasiones me fue a visitar a mi despacho para presionarme para dar liberación a vehículos que supuestamente por ser temas de apoyo social, y que por tales razones tenía que apoyarles […], siendo rechazada en reiteradas ocasiones