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51 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / transferencias fi nancieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 3 100 006,47 (TRES MILLONES CIEN MIL SEIS Y 47/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de tres (3) empresas prestadoras de servicio de saneamiento, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencias Financieras a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicio de Saneamiento Aguas del Altiplano S.R.LTDA y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. Autorizar las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/ 2 942 081,17 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA DOS MIL OCHENTA Y UNO Y 17/100 SOLES ) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de dos (02) empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para fi nanciar la ejecución, supervisión y liquidación de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición con CUI N°s. 2625219 y 2594941, conforme se detalla en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento”. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli S.A. – La Oroya Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano hasta por la suma de S/ 157 925,30 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 30/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli S.A – La Oroya, para fi nanciar la adquisición de un (1) grupo electrógeno. Artículo 3.- Financiamiento Las Transferencias Financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.4: A Otras Entidades Públicas, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y/o adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO “TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE DIVERSAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO” (En soles) Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios ÍTEMENTIDAD HABIL- ITADACUINOMBRE DE LA INVERSIÓN/ ACTIVIDADMONTO 1ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIEN- TO AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA.2625219REPARACIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO; EN EL(LA) CAPTACION CAISSON 2 DE LA ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO AGUAS DEL ATIPLANO S.R.LTDA. DISTRITO DE AYAVIRI, PROVINCIA MEL- GAR, DEPARTAMENTO PUNO1,057,265.66 2ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEA- MIENTO DE LAMBAYEQUE S.A.2594941REPARACION DE RED DE ALCANTARILLADO, EN EL (LA) EPSEL S.A. DISTRITO DE ILLIMO, PROVINCIA LAM- BAYEQUE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE1,884,815.51 TOTAL 2,942,081.17 2289464-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja” Versión 3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000048-2024-BNP Lima, 16 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico. Representa una fuente de conocimiento, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;