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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / - PASAJES AÉREOS INTERNACIONAL : S/ 2,918.00 - PASAJES TERRESTRES Y AÉREOS NACIONAL : S/ 1,280.00 - VIATICOS AL INTERIOR DEL PAÍS (X 3 DÍAS) : S/ 960.00 - VIATICOS AL EXTERIOR DEL PAÍS (X 6 DÍAS) : S/ 4,566.00TOTAL : S/ 9,724.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General y a la Vicepresidencia de Investigación la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Moquegua, así como al interesado para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE LAZARO FRANCO MEDINA Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General 2276644-1 Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0923-2024-UNI Lima, 22 de marzo de 2024Visto: El O fi cio N° 456-CA-VA-2024-UNI del 13 de marzo de 2024 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente N° 025098-2024 recibido el 28 de febrero de 2024, el señor VICTOR HUGO MALLQUE HEREDIA solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013. Mediante Informe N° 050-2024-UNI/SG/UGyT del 04 de marzo de 2024, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial del señor VICTOR HUGO MALLQUE HEREDIA, se encuentra contenido en el Registro N° 21207-G, Libro N° 16, Página 276, otorgado el 25 de julio de 2006. Con Oficio N° 368-I-SG-UNI/2024 del 05 de marzo de 2024, la Secretaría General de la UNI remitió al Vicerrectorado Académico como parte de la Comisión Académica la solicitud presentada por el señor VICTOR HUGO MALLQUE HEREDIA en la cual solicitó que se expida el duplicado de su Diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial, por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión N° 07-2024 del 11 de marzo de 2024, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar el expediente de duplicado de su Diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial del señor VICTOR HUGO MALLQUE HEREDIA. Estando al Proveído N° 1715/ALCHN Rect.24 del 14 de marzo de 2024 del despacho del Rectorado, y a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 05 del 21 de marzo de 2024 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial del señor VICTOR HUGO MALLQUE HEREDIA contenido en Registro N° 21207-G, Libro N° 16, Página 276, otorgado el 25 de julio de 2006. Artículo 2.- Otorgar el duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial en favor del señor VICTOR HUGO MALLQUE HEREDIA, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2275567-1 Autorizan la participación de Rectora de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en evento a realizarse en los EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 1538-2024-R-UNE Chosica, 10 de mayo del 2024 VISTO el O fi cio N° 0261-2024-OCRI-UNE, del 08 de mayo del 2024, de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que mediante O fi cio Múltiple Nº 0015-2024-MINEDU/ DM, del 24 de abril del 2024, el Ministro de Educación hace extensiva la invitación a la Rectora de la UNE EGyV para que participe en la “76º Conferencia y Exposición Anual de NAFSA-2024”, a realizarse en la ciudad de New