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38 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / En el presente caso, la propuesta de destitución contenida en la Resolución N° 07 y la apelación concedida al investigado Carlos Alberto Guanilo León, contra la Resolución Nº 07 en el extremo que dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, han sido emitidas por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura; y conforme al numeral 47.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ señala que: “En el supuesto que la medida preventiva sea dictada por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura conjuntamente con la propuesta de destitución del juez de paz procesado y ésta sea apelada, se acumulará al expediente disciplinario para que sea resuelto en forma conjunta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. Por ende, corresponde que este colegiado conozca la propuesta de sanción de destitución en contra del investigado Carlos Alberto Guanilo León, así como el recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en su contra. Tercero. Que el artículo 46 de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824 - establece que el juez de paz asume responsabilidad disciplinaria por los actos expresamente tipifi cados en dicha Ley; por otro lado, en su artículo 48 señala cuales son las faltas leves en las que podría incurrir, en el artículo 49 las faltas graves; y en el artículo 50 las consideradas como graves. Finalmente, del artículo 52 al 54 de la misma Ley, se precisa las sanciones de amonestación, suspensión y destitución que correspondería respectivamente a los tipos de faltas señaladas. Asimismo, la norma procedimental vigente cuando se emitió la Resolución N° 01 de fecha 9 de diciembre de 2019 (folios 115 a 116), mediante la cual se abre procedimiento disciplinario, era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ (en adelante el Reglamento) Cuarto. Que, en lo concerniente a la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que la señora Paquita Yovanna Sánchez Tandazo presentó queja por inconducta funcional 8 contra el señor Carlos Alberto Guanilo León, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc. En virtud a ello, mediante Resolución N° 01 del 21de abril de 2022 9, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Carlos Alberto Guanilo León en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de San Pedro Lloc, de la referida Corte Superior, por el siguiente cargo: “Por haber extendido con fecha 18 de julio de 2019 constancia de posesión a la señora Gloria Inés Zapata Cabanillas, respecto del inmueble ubicado en la prolongación calle Las Violetas s/n, Lotes 7 y 8, parte Sur del Balneario “El Milagro”, distrito de San Pedro de LLoc, provincia de Pacasmayo, sin considerar que se encontraba impedido por haber notario público en el referido distrito, de conformidad con el inciso 5, artículo 17 de la Ley 29824”, con lo que infringió sus deberes de respeto en el ejercicio de sus funciones, hecho que habría ocurrido el 25 de enero de 2022; vulnerando con su accionar el artículo 17, inciso 5), de la Ley 29824 que re fi ere: “Otorgamiento de constancias referidas al presente, de posesión domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente”. En este contexto, se tiene que la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N° 29824, prescribe: “Conocer, in fl uir o 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: