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40 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / - Respecto al investigado Carlos Alberto Guanilo León: “Otorgó una constancia de posesión el 18 de julio de 2019, a favor de la ciudadana Gloria Inés Zapata Cabanillas, sobre el predio ubicado en (...) que no se encontraba dentro de su competencia, al ser competencia de la función notarial”. - “La conducta disfuncional del investigado afecta no solo la imagen de este Poder del Estado, sino también de los magistrados en general, a quienes se les exige una actuación recta y dentro de los cánones de sus obligaciones y competencias, haciendo insostenible su continuidad como representante de la magistratura, pues su conducta constituye un proceder impropio en atención al cargo ostentado, que lesiona gravemente la legitimidad del Poder Judicial”. En la Resolución N° 07 se señala que se justi fi ca dictar medida urgente que permita alejar o impedir el reingreso del investigado a cualquier cargo en el Poder Judicial, toda vez que luego de la evaluación de los actuados, se ha llegado a establecer que aquel se encuentra incurso en responsabilidad administrativa disciplinaria por la comisión de falta muy grave, por lo que corresponde imponerle la sanción de destitución, con lo que se encuentra acreditado el primer presupuesto de procedencia para dictar la suspensión preventiva. Asimismo, resulta indispensable para no mellar la imagen del Poder Judicial, pues existe el riesgo que continúe cometiendo actos que menoscaben la investidura de la magistratura. Finalmente, se concluye que al haberse cumplido con los requisitos de verosimilitud y proporcionalidad, así como de necesidad y razonabilidad para la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva, la que resulta indispensable para garantizar el normal desarrollo del procedimiento y la e fi cacia de la resolución que pudiera recaer. Sexto. Que, respecto a los fundamentos del recurso de apelación contra la medida cautelar, se tiene que en el mismo, el investigado -en forma escueta y en un único párrafo- señala que: “Se me cuestiona haber extendido el 18 de julio de 2019 constancia de posesión a favor de la señora Inés Zapata Cabanillas para lo cual no estaría facultado, por cuanto no contaba con facultades notariales y otras mencionadas en las Resoluciones Administrativas N° 0798-2015 y N° 1005-2018-CED-CS, entre ello otorgar constancias referidas a la posesión, pero lo que otorgue en esa fecha fue un acta de constatación de la posesión, no una constancia y bajo el principio de literalidad no es lo mismo, de modo que la conducta no encaja en la falta administrativa, en todo cado su despacho ha vulnerado el principio de legalidad y el debido proceso, y debe absolvérseme de dicha imputación. Máxime señor, si el Notario de esa época era un respetable anciano que no podía ejercer el cargo abiertamente por su edad, por lo cual tuvo que renunciar, y la población requería el servicio de la justicia de paz”12. Como se puede apreciar del escrito de apelación interpuesto por el juez de paz Carlos Alberto Guanilo León, se cuestiona que la investigación seguida en su contra tenga como cargo el haber otorgado una constancia de posesión, cuando en realidad lo que otorgó en su momento fue un acta de constatación de posesión. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, establece su aplicación obligatoria en los procedimientos de otorgamiento de certi fi caciones y constancias notariales que se realicen en los juzgados de paz de todo el país, y en su artículo 2, respecto al acceso al servicio notarial en los juzgados de paz, precisa que: “En los centros poblados donde no existe notario, el juez de paz está facultado para otorgar las siguientes certi fi caciones o constancias: (…) f) Constancia de posesión (…)”. Asimismo, en el artículo 14 del mencionado Reglamento, respecto a la constancia de posesión, se señala que: “El juez de paz puede dar fe de que una persona natural o jurídica, plenamente identi fi cada, tiene en su posesión un bien mueble o inmueble, de manera pací fi ca, pública y actuando como propietario. Esta constancia solo puede referirse al tiempo presente. En consecuencia: a) El juez de paz se limita a veri fi car y dar constancia sobre el presente (...)”. Además, en el artículo 3 del citado Reglamento, se señala que: “A través del otorgamiento de certi fi caciones y constancias, el juez de paz da fe de la realización de un acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos, o de la suscripción de documentos, confi riéndole fecha cierta”. De ello, se evidencia que las certi fi caciones y constancias a las que se hace referencia, son los documentos mediante los que el juez de paz entrega a la parte solicitante la acreditación de la realización de las funciones que le han sido conferidas, esto es, entre otras, la constatación de la posesión de un bien mueble o inmueble por parte del solicitante; así la aludida constancia de posesión, usualmente lo constituye la propia acta de constatación de posesión efectuada por el juez de paz requerido. En el presente caso, esto último se comprueba del mismo texto consignado en el último párrafo del acta de constatación de posesión del 18 de julio de 2019 13 y del acta de constatación de posesión del 28 de enero de 202214, en el que expresamente el juez de paz investigado señala: “Se expide el presente documento a solicitud de la solicitante en virtud al artículo 17, inciso 5, de la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz”; es decir el documento denominado “Acta de constatación de posesión” resulta siendo emitido en atención a las facultades de la función notarial de otorgamiento de constancias de posesión referida en aquella ley, por lo que en el presente caso no cabe duda que el documento emitido materia de los cargos en contra del investigado, lo fue a modo de constancia de posesión. Lo mismo ocurre con el acta de constatación de posesión del 28 de enero de 2022, la que acredita además la continuidad del hecho investigado y en cuyo párrafo fi nal se hace alusión a la misma referencia. Por tanto, se puede concluir que no se ha vulnerado el principio de legalidad y el debido proceso como re fi ere el investigado. Así, el único cuestionamiento efectuado por el investigado en contra de la resolución que dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra en el extremo de la Resolución Nº 07, ha quedado desvirtuado, pues se ha evidenciado que en la resolución apelada se ha sustentado con su fi cientes y probados elementos de convicción de la responsabilidad disciplinaria por la comisión de falta muy grave por parte del investigado, lo cual justi fi ca y hace indispensable que se dicte aquella medida urgente que permita alejar o impedir el reingreso del investigado a cualquier cargo en el Poder Judicial, a fi n de no mellar su imagen, ante el riesgo que continúe cometiendo actos que menoscaben la investidura de la magistratura. Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el investigado, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Sétimo. Que, en lo concerniente a la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución, se tiene que la Jefatura Suprema de la O fi cina Nacional de Control de la Magistratura, en la Resolución N° 07 del 19 de julio de 2023, analizó los siguientes medios probatorios: - El O fi cio Nº 195-2022-CNLL del 19 de setiembre de 202215, mediante el cual el Decano del Colegio de Notarios de La Libertad informó que en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y, en la fecha 18 de julio del 2019, ejercía funciones notariales el doctor Ezequiel Vera Salinas. - La Resolución Administrativa Nº 0798-2015-P-CSJLL/ PJ del 31 de diciembre de 201516, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la cual se aprobó y publicó la relación de Juzgados de Paz del Distrito Judicial de La Libertad que no pueden ejercer funciones notariales, en cuyos anexos se puede veri fi car que se hace mención expresa del Juzgado de San Pedro de Lloc de la Provincia de Pacasmayo17. - La Resolución Administrativa Nº 01005-2018-CED- CSJLU PJ del 28 de diciembre de 2018, mediante la que se aprobó la propuesta de clasi fi cación de los 225 Juzgados de Paz del Distrito Judicial de La Libertad, en relación a sus competencias materiales completas y restringidas, y que en anexo acompañado se puede veri fi car que el Juzgado de Paz de San Pedro de Lloc aparece en el listado de juzgados con competencias restringidas, por cuanto carece de competencias notariales, procesos por faltas y por violencia familiar18.