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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / De la valoración efectuada por el Órgano de Control de los medios probatorios antes mencionados, en la resolución de propuesta de destitución, se puede establecer que el servidor judicial investigado reconoció haber tenido la custodia de la suma de dinero de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles), que fue puesta a disposición por la defensa del señor Hildebrando Farceque Chinchay en la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 13 de abril de 2018, en el Expediente Nº 276-2016; que no se entregó el dinero recibido en custodia a la parte agraviada, esto es, a la señora María Farceque Choquehuanca cuando ésta se presentó al juzgado, alegándose que el dinero ya le había sido entregado sin que ello pueda ser determinado de forma fehaciente, pues la fi rma que obra en el acta no coincide con la de la parte agraviada conforme al registro en el RENIEC; y que, posteriormente, el servidor judicial ante el reclamo de la parte agraviada aceptó recibir un préstamo por parte del abogado de una de las partes para ser entregado a la parte agraviada. De esta manera, se pone en evidencia que el servidor judicial investigado no resguardó con el cuidado debido el dinero que le fue entregado para su custodia; y, por otro lado, desarrolló una conducta por lo menos cuestionable al aceptar un préstamo de parte del abogado de una de las partes del proceso, para cubrir el dinero perdido que se encontraba bajo su custodia. Estos hechos evidencian que ha quedado plenamente acreditada la conducta disfuncional del servidor judicial investigado, de haberse apropiado de la suma de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles) y de haber aceptado un préstamo otorgado por el abogado de una parte del proceso, ante el reclamo de la parte agraviada del Expediente Nº 276- 2016; y, en consecuencia, se veri fi ca que el servidor judicial investigado no cumplió con su deber de actuar con honestidad, dedicación y e fi ciencia en las funciones inherentes a su cargo como lo dispone el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo con ello en la falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 3), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Respecto del cargo c) Sobre la imputación de negligencia u omisión en el ejercicio de funciones jurisdiccionales en el trámite de varios expedientes judiciales, conforme al acta de supervisión del 10 de julio de 2018 21 levantada por el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, es menester tener en consideración el acta antes mencionada, en la cual se aprecia el retraso proveer escrito escritos y en realizar el impulso en 19 expedientes judiciales con el siguiente detalle: Nº Nº de Expediente Tiempo de retraso 1 088-2010-38-2003-JE-PE-01 18 meses aproximadamente 2 408-2015-2-2003-JR-PE-01 15 meses aproximadamente 3 234-2017-1-2003-JR-PE-01 4 meses aproximadamente 4 496-2017-1-2003-JE-PE-01 2 meses aproximadamente 5 342-2017-1-2003-JE-PE-01 3 meses aproximadamente6 250-2016-1-2003-JR-PE-01 1 mes aproximadamente 7 052-2012-94-2003-JR-PE01 1 mes aproximadamente 8 016-2016-1-2003-JE-PE-01 1 mes aproximadamente 9 126-2012-100-2003-JR-PE-01 1 mes aproximadamente 10 028-2017-1-2003-JR-PE-01 1 mes aproximadamente 11 248-2014-1-2003-JR-PE-01 1 mes aproximadamente 12 060-2013-72-2003-JE-PE-01 1 mes aproximadamente13 494-2017-1-2003-JR-PE-01 1 mes aproximadamente 14 256-2016-1-2003-JE-PE-01No se cumplió con noti fi car la resolución de reprogramación de audiencia 15 492-2017-1-2003-JR-PE 2 meses aproximadamente 16 362-2017-1-2003-JR-PE-01 2 meses aproximadamenteNº Nº de Expediente Tiempo de retraso 17 298-2017-1-2003-JR-PE-01 1 mes aproximadamente 18 412-2015-2-2003-JR-PE-01 Sin impulso 19 460-2017-1-2003-JR-PE-01 3 meses aproximadamente Asimismo, se ha tomado en consideración por parte de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura el Memorando N° 03-2018, del 10 de julio de 2018, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba le requirió al servidor judicial investigado cumpla con subsanar dentro del plazo de cinco días hábilesl el retraso y las irregularidades detectadas en los expedientes antes referidos. Sin embargo, el servidor hizo caso omiso a las disposiciones del magistrado, como se aprecia del Informe N° 01-2019, del 17 de enero de 2019 22. De igual manera, de la declaración del propio investigado23, se aprecia que éste no cumplió con subsanar las observaciones detectadas mediante el acta del 10 de julio de 2018. Siendo así, ha quedado acreditado en autos la grave negligencia en el desempeño de sus funciones cometida por el servidor judicial investigado, pues la tramitación de 19 procesos penales se vio seriamente afectada con un retraso que osciló entre 1 y 18 meses, conforme a la supervisión a la secretaría efectuada por el Juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, plasmada en el acta del 10 de julio de 2018. A ello debe agregarse el hecho que por la especial naturaleza estos procesos, ameritaba que el servidor efectúe de forma ineludible el impulso y cuide que su tramitación se efectúe de forma célere, más aún si como lo señaló la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, en la resolución de propuesta de destitución, los actos procesales pendientes consistían en la emisión de las actas de audiencia, diligenciamiento de los o fi cios de conducción compulsiva y de reo contumaz, diligenciamiento de noti fi caciones, entre otros, con lo cual no sólo ha causado perjuicio a las partes procesales, sino que su negligencia además repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, a lo que debe sumarse que tampoco existió ánimo de enmienda de parte del investigado; todo lo cual permite concluir que, en efecto, el investigado vulneró su deber de cumplir con e fi ciencia y productividad las funciones inherentes a su cargo conforme lo dispone el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo con ello en la falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 11), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “ 11. Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos ”. Respecto del cargo d) Se imputa también al servidor Alfredo Enrique Vinces Salazar no haber dado cuenta en el plazo razonable de un total de 214 escritos, entre los cuales existen escritos que tienen con un retraso de más de 300 días, conforme al reporte de escritos pendientes desde el 1 de enero de 2017 al 10 de julio de 2018 24. Al respecto, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, para poder concluir en la existencia de responsabilidad del servidor judicial, procedió a analizar la siguiente documentación: a. El reporte de escritos, precisando que entre los 214 escritos pendientes de resolver, existían escritos con un periodo de retraso de hasta 511 días; y que de ellos, 164 escritos contaban con un retraso mayor a 50 días, procediendo a analizarse en la Resolución N° 25, del 7 de agosto de 2023, sólo un muestreo de 44 escritos, que tenían un retraso que oscilaban entre los 511 y los 205 días. b. El Memorando Nº 04-2018, del 11 de julio de 2018 25, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba requirió al servidor investigado informe sobre el avance del proveído de escritos, bajo apercibimiento de informar al Órgano de