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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / Control, ello teniendo en consideración la visita ordinaria efectuada el 10 y 11 de mayo de 2018, en la que se estableció que la secretaría del servidor investigado tenía en dicha fecha 185 escritos pendientes de resolver y que gran número de ellos trataban de vencimiento de órdenes de conducción compulsiva, motivo por el cual el magistrado visitador solicitó en dicha oportunidad que en el plazo de 10 días el investigado emita un informe, a efecto de veri fi car el avance del proveído de escritos. c. Asimismo, en el caso de autos, se ha valorado el Memorando Nº 05-2018, del 24 de octubre de 2018 26, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba reiteró al servidor investigado su preocupación por el retraso que existe en la secretaría a su cargo, en el que se señala que no se tiene conocimiento del informe que fue solicitado por el magistrado visitador respecto del avance en el proveído de escritos retrasados. d. El Informe Nº 01-2019, del 17 de enero de 2019 27, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el desempeño del servidor Alfredo Enrique Vinces Salazar y cómo éste ha incumplido con realizar el informe requerido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura sobre el avance del proveído de escritos. De esta manera, se puede apreciar que en el caso de autos, se ha demostrado una vez más la infracción funcional en que ha incurrido el servidor judicial investigado, pues no sólo incumplió con dar cuenta ni proveer de forma oportuna más de 214 escritos, dentro de los cuales existían expedientes con un retraso de hasta 511 días, sino que se evidencia que pese a los reiterados requerimientos efectuados por el magistrado a cargo del Juzgado y el efectuado por el magistrado visitador no cumplió con enmendar su conducta y tampoco efectuó los informes solicitados sobre el avance en el proveído de los escritos, con lo cual se veri fi ca el deliberado incumplimiento de la obligación establecida en el inciso 5) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prescribe: “ Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad ”. Asimismo, en el caso de autos, también se verifi ca que el Órgano de Control cumplió con tener en cuenta los parámetros de permisibilidad previstos en la Resolución de Jefatura N° 141-2012-J-OCMA/ PJ, del 5 de setiembre de 2012, que establece: “ En los procedimientos disciplinarios, llámese quejas, investigaciones o visitas; cuando se evalúe el tema de retardo, tomen en consideración los parámetros de carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los recursos (personal, informáticos y logísticos) tiempo en el cargo, producción jurisdiccional y/o disciplinaria, record de sanciones u otros estrictamente pertinentes atendiendo a cada caso en concreto ”; procediendo a evaluar cada uno de dichos factores, llegando a la conclusión que estas circunstancias no constituyen elementos que justi fi quen el retardo incurrido por el servidor investigado y que por tanto, debe ser sancionado, toda vez que se establece que: i) la carga procesal no puede justi fi car el retraso en que incurrió para proveer escritos que su mayoría eran de mero trámite; ii) la falta de personal o de apoyo al especialista legal investigado no puede servir de excusa para no proveer escritos de mero trámite por meses y pese a los requerimientos y apercibimientos realizados por el juez persistió en su retraso; iii) el servidor registra una sanción de multa por un hecho similar. Todo lo cual permite concluir que, en efecto, el investigado vulneró su deber de cumplir con e fi ciencia y productividad las funciones inherentes a su cargo conforme lo dispone el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo con ello en la falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 11), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “ 11. Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos ”. Sobre los cargos f) y g) Se imputa al servidor judicial haberse apropiado indebidamente de la suma de S/. 2,000.00 (dos mil soles) por concepto de pensiones alimenticias, que le fue entregada para su custodia en el trámite del Expediente Nº 308-2015-1-2003-JR-PE. Asimismo, también se apropió de la suma de S/. 3,000.00 (tres mil soles) por concepto de pensiones alimenticias que le fue entregada para su custodia en el trámite de los Expedientes Acumulados N° 129-2016-1-JR-PE, N° 500-2017-1-2003-JR-PE y N° 217-2016-1-2003-JR-PE-01. Al efecto, el Órgano de Control procedió a valorar como medios probatorios para establecer la conducta disfuncional del servidor investigado los siguientes: a. Memorando N° 05, del 4 de abril de 2019 28, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, solicitó al servidor investigado emita en el plazo de 24 horas un informe sobre la ubicación de las sumas de dinero entregadas por el acusado Víctor Ángel Almeyda Tasayco en los expedientes mencionados previamente. b. El Informe Nº 0002-2019-AEVS-EJJ-PJMUL-H, del 5 de abril de 2019 29, mediante el cual el servidor investigado realiza varias aseveraciones y, entre ellas, reconoció haber recibido para su custodia la suma de S/. 5,000.00 (cinco mil soles) dejados por concepto de pensión alimenticia; pero que el dinero se perdió pese a haber sido guardado en un armario que cuenta con cadena y candado. c. Mediante Informe N° 007-2019, del 5 de abril de 2019, el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba informó al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura de la pérdida del dinero, las circunstancias en las que se tomó conocimiento de este hecho, las gestiones que se realizaron para que el secretario judicial investigado como responsable y custodio del mismo proceda a reponerlo, solicitando un préstamo bancario y cómo el secretario ante el cuestionamiento sobre la ubicación del dinero o si logró reponerlo, cambió su versión de haber gestionado un préstamo y a fi rmó que el dinero fue entregado personalmente al juez antes mencionado. d. El acta de toma de declaración del investigado Alfredo Enrique Vinces Salazar 30, en la que se aprecia que el declarante reconoce haber recibido bajo su custodia la suma de S/. 5,000.00 (cinco mil soles), que guardó el dinero en un armario grande con llave y la con fi ó a un compañero de trabajo durante su viaje a la ciudad de Piura; que el dinero se extravió y puso en conocimiento del juez este hecho; que solicitó un préstamo personal para reponer el dinero, manteniéndolo en su cuenta bancaria; que entregó el dinero al juez, pero no tiene constancia del hecho por cuanto el juez se negó a fi rmar un acta de entrega. De esta forma, el Órgano de Control logró establecer que el servidor judicial se apropió indebidamente de las sumas de dinero de S/. 2,000.00 (dos mil soles) y S/. 3,000.00 (tres mil soles), entregadas por el procesado Víctor Ángel Almeyda Tasayco en el Expediente Nº 308-2015-1-2003-JR-PE y en los Expedientes Acumulados N° 129-2016-1-JR-PE, N° 500-2017-1-2003-JR-PE y N° 217-2016-1-2003-JR-PE-01, respectivamente; que pese al requerimiento hecho por el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba para que el dinero perdido sea repuesto no se logró acreditar que ello haya ocurrido, como tampoco se probó que el dinero haya sido entregado al Juez antes mencionado por parte del servidor investigado, ni que el dinero haya sido entregado a la parte agraviada, circunstancia que tiene como consecuencia un grave perjuicio a la parte agraviada en los procesos antes mencionados al verse imposibilitada de poder cobrar las pensiones alimenticias depositadas a su favor y que estuvieron bajo custodia del investigado.